REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil once (2011).-
Año: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000100
PARTE ACTORA: TANIA PALMERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS CIRO CONTRERAS MORA, JERJES DORTA MARTÍNEZ, SANDRA VILLALBA PÉREZ, ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sede de este Despacho, quienes solicitan al Tribunal sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000100. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TANIA PALMERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.384, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-11-2010, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado CIRO CONTRERAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.885, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-04-2011, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana TANIA PALMERA, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., desde el día 07-01-2004, desempeñando el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 08:00 a.m. a 06:00.p.m., devengando un salario mensual de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), laborando hasta el día 04-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas 2008-2009, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Vacaciones Fraccionadas 2010, Utilidades Fraccionadas 2010, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el salario alegado, pero desconoce el despido, el tiempo de servicio, y los montos demandados; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana TANIA PALMERA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán pagaderos en tres (03) cuotas, la primera cuota por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), en fecha 17-06-2011, la segunda cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en fecha 17-07-2011 y la última cuota por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en fecha 12-08-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la trabajadora, Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada por lo conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/PDM/lv.-