REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000116
PARTE ACTORA: NELSON AQUILES MOYA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEY SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: GRUPITAL INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO Y JUAN PABLO G. CORTESIA D.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000116, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/mgm.-
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