REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintisiete (27) de junio de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
IDENTIFICAIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000146
PARTE ACTORA: FREDDY RAMOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLÁN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ZONA LIBRE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES y MARÍA ROSA LEONET.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000146, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY RAMOS, portador de la cédula de identidad número 12.269.687, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 24-01-2011, quedando anotado bajo el número 15, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, FARMACIA ZONA LIBRE, S.A., comparece el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 15-04-2011, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, así como los salarios alegados por el trabajador; en consecuencia, el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente litigio, en nombre de su representada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.309,94), por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 00-01, Vacaciones y Bono Vacacional 00-01, Vacaciones y Bono Vacacional 01-02, Vacaciones y Bono Vacacional 02-03, Vacaciones y Bono Vacacional 03-04, Vacaciones y Bono Vacacional 04-05, Vacaciones y Bono Vacacional 05-06, Vacaciones y Bono Vacacional 06-07, Vacaciones y Bono Vacacional 07-08, Vacaciones y Bono Vacacional 08-09, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; y como quiera que el extrabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00); en consecuencia, la demandada sólo queda a deber a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.309,94), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.309,94), en este acto mediante cheque Nº 30343780, del Banco Banesco, de fecha 21-06-2011, a nombre del ciudadano FREDDY RAMOS; en fecha 15-07-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) y en fecha 01-08-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), que serán cancelados por ante la sede de este Juzgado. Presente la Apoderada Judicial de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por este y declara que una vez cancelado el total del monto acordado, la demandada no quedará a deber a su representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo así como a solicitar el calculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos presentado por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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