REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000301


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas, que en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), este juzgado dictó auto ordenando subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que se le practicara a los ciudadanos FERNÁNDO JESÚS GUILARTE GAUNA y DYNORA JOSEFINA COLINA MORALES, sin que se consignara por la parte actora escrito de subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena la corrección de foliatura a partir del folio Nro.17 exclusive, en adelante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA,
Abg.



GMC/er.-