REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000266


Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano YAMIL AMIN TURBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.842.809, debidamente asistido por la Abogada GABRIELA SILIO TERZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.550.836, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.184, mediante la cual con el fin de desistir de la solicitud de calificación de despido interpuesta en fecha 20-05-2011, ya que en fecha 02-06-2011, recibió por parte de la empresa SIGO, C.A., a su entera y cabal satisfacción pago por concepto de prestaciones sociales, por lo tanto anexo comprobante de cálculo de prestaciones y desiste del procedimiento y de la acción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

GMC/yi.-