REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000529
PARTE ACTORA: GRACIELA SORAYA VILLEGAS ALDANA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY LAPREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, uno (01) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000529, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GRACIELA SORAYA VILLEGAS ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.904.198, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-02-2010, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), comparece la Abogada NATALY LAPREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.337, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28-09-2010, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 182 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades, desconoce las horas extras diurnas y nocturnas así como los días sábados laborados y a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana GRACIELA SORAYA VILLEGAS ALDANA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), suma esta que será pagada dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles, ante la sede de este Juzgado. Presente la trabajadora y su Apoderada Judicial, manifiesta que acepta la propuesta realizada por la representante judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez cancelado el monto acordado, nada más tendrá que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Igualmente, ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada, dará derecho a la trabajadora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los Intereses de Mora y Corrección Monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de igual forma se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PD/jmf.-
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