REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Partición siguen las ciudadanas Marisela Torcat Cañardo, Diana Torcat Cañardo y Bettina Torcat Cañardo contra los ciudadanos Luis Emilio Torcat Rojas, Victor J. Torcat Rojas, Raquel Torcat de Castillo, José A. Torcat Rojas, Mireya A. Torcat Rojas, German A. Torcat Rojas, Efrén Carlos Torcat Rojas y Carlos Torcat Rojas, expediente N° 11.242-11, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 09-06-2011 (f. 5 y 6), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende que nos encontramos ante una acción de PARTICIÓN que siguen las ciudadanas MARISELA TORCAT CAÑARDO, DIANA TORCAT CAÑARDO Y BETTINA TORCAT CAÑARDO en contra de los ciudadanos LUIS EMILIO TORCAT ROJAS, VICTOR TORCAT ROJAS, RAQUEL TORCAT de CASTILLO, JOSÉ A. TORCAT ROJAS, MIREYA A. TORCAT ROJAS, GERMAN A. TORCAT ROJAS, EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS Y CARLOS TORCAT ROJAS, mediante la cual se persigue la partición del acervo hereditario dejado por la causante ESTILITA ROJAS de TORCAT; y por cuanto los sucesores de la mencionada ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT (hoy difunta) ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS, JUAN VICENTE, LUIS EMILIO, CARLOS ENRIQUE, JOSÉ RAFAEL Y MIREYA TORCAT ROJAS, todos hijos y coherederos del causante VICTOR JULIO TORCAT y los herederos de sus hermanos fallecidos CARMEN JOSEFINA TORCAT DE SALAZAR, RAQUEL TORCAT ROJAS Y VICTOR JULIO TORCAT, según consta en el expediente N° 7044-02, numeración particular de este despacho, son propietarios de las acciones que le pertenecen a la compañía Inversiones Financieras del estado Nueva Esparta C.A. (INFINECA) y son además propietarios de un local comercial que ocupa mi padre como subarrendatario situado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado por considerar, que cualquier decisión que se dicte en este caso en el que están involucrados todos los integrantes de la Sucesión de Estilita Rojas de Torcat podría afectar o incidir en la partición antes mencionada, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este Proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, con fundamentos en las causales contenida en los numerales 11° y 18° del artículo 82 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Anexo al presente expediente copia simples de la inhibición efectuada en el expediente Nro. 10.987-10, vinculadas con las causales invocadas en este asunto, la cual fue declarada con lugar por ese Juzgado de Alzada, mediante fallo de fecha 22-03-2010. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra en contra de las partes en la presente causa. Es todo”.
En fecha 14-06-2011 (f. 10), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 14-06-2011 (f. 12) mediante oficio N° 22.597-11, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 16-06-2011 (f. 13) constante de doce (12) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 27-06-2011 (f. 14), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en dos de las causales previstas en la ley procesal.
Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 11 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.”
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
De la declaración de la jueza inhibida, amistad se evidencia que se aparta del conocimiento de la presente causa, por haberse generado ruptura de su imparcialidad, que entorpecen el desarrollo del proceso.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. Verificados como han sido por esta alzada, los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, se concluye que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, y en consecuencia la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese al Juez Inhibido y al Juez que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08099/11
JAGM/LCC/ijs.
En esta misma fecha (30-06-2011), siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo