REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
200º y 151º.
Pampatar, 07 de Junio de 2011.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ DO ROSARIO GASPAR Y MARIA DA CONCEICAO ABREU DE DO ROSARIO, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.172.995 y E-81.045.973, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 53.960; -------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25-01-1979, y que de esa unión conyugal procrearon dos hijos el primero que llevaba por nombre JOSÉ MIGUEL GASPAR ABREU, (Difunto) y la segunda ciudadana OLGA GREGORIA DO ROSARIO ABREU, actualmente mayor de edad, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa nro 02, ubicada en la calle principal, cruce con Calle Presente González del Sector los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-06-1997, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05-05-2011, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------
En fecha, 05 de mayo de 2011 del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha.--------
Por diligencia de fecha del 09-05-2011, La Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público--------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ DO ROSARIO GASPAR Y MARIA DA CONCEICAO ABREU DE DO ROSARIO, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se DECLARA:

III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ DO ROSARIO GASPAR Y MARIA DA CONCEICAO ABREU DE DO ROSARIO, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.172.995 y E-81.045.973, respectivamente ---------------------------SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 25-01-1979, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil once (2011).- Años: 200° y 152°.-----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez prov. Del Municipio Maneiro. El secretario.,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 807, siendo las 2:10 P.M. Conste.- El secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

2011-1883.-