REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 29 de junio de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en esta misma fecha (28 de junio de 2011), por el Abogada en ejercicio DIXON DANIEL MORA CORCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.150 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PAR 5, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), incoara en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTRO SENRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.118.893; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1769.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-820.-