REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 20 de junio de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BELKYS PILAR GUERRA FRANCO y MARIA MONICA OROPEZA SAMBRANO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 y 40 años, que igualmente le consta que el decujus era el legitimo esposo de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA REYES DE PIÑERUA, que igualmente saben y le consta que los ciudadanos LUIS ALBERTO PIÑERUA GONZALEZ y ZAIDA JOSEFINA REYES DE PIÑERUA, son los padres de los solicitantes, del mismo modo saben y le consta que el decujus falleció ad-intestato, dejando a su esposa e hijos como únicos y universales herederos y que además no tuvo otros descendientes por subsiguientes relaciones, ni reconocidos, ni adoptado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS ALBERTO PIÑERUA GONZALEZ, a los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA REYES DE PIÑERUA, LUIS TADEO ALBERTO PIÑERUA REYES, THAMAYR DEL CARMEN PIÑERUA REYES y LUZAIDA MERVICRUZ DEL PILAR PIÑERUA REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.169.517, V-10.197.589, V-12.674.357 y V- 11.538.905, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 20-06-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-810, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1906.
Luisa.