REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 DE JUNIO de 2011.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09/06/2011, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, sigue el Abogado en ejercicio ALESANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.425.213 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.955; en contra del ciudadano RENATO SIMÓN RICCARDI GUARINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-4.351.567, asistido por la Abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.565.002 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.899; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2011-1889.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-809.-
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