REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, DIEZ (10) de junio de 2011.-
201º y 151º -

Vista la diligencia de fecha 28-03-2011 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS DUCLOS Y MARIA DE EL CARMEN RAVELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.741.845 Y 5.144.708, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MICHAEL LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.299.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.310; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 08/04/2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 13/04/2011, los solicitantes ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS DUCLOS Y MARIA DE EL CARMEN RAVELO ROJAS, asistidos de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación ----
Que en fecha 25/04/2011, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 19/04/2011, y agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------
Que el día 27/07/2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
1) Una Quinta: ubicado en la tercera etapa de la urbanización Jorge Coll de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual tiene un area de cuatrocientos ocho metros cuadrado con treinta y tres centímetros cuadrado (408,33 mts2), adquirido este inmueble por ambos conyugues como consta en documento registrado el día dieciséis (16) de mayo de 1997, bajo el nro 36, folios 183 al 185, tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año, antes las Oficinas Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Este inmueble le fue adjudicado en plena propiedad según escrito de solicitud de Divorcio 185 “A”, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAVELO DE ROJAS, anteriormente identificada.------------------------------------------------------------------------
2) Una (1) compañía que lleva por nombre: KITMEDICAL MARGARITA C.A, la cual se encuentra registrado en fecha 17 de agosto de 1994, bajo el número 656 Tomo 2 adic, 13, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con un Capital de Veinticinco mil bolívares, (25.000,00), en la cual ambos conyugues son los únicos socio, dicho documento se adjunto con la solicitud de divorcio que consta en el expediente N° 10-1725, el cual se encuentra inserto en los archivos de este tribunal, el Inmueble donde funciona actualmente la empresa no se encuentra cancelado en su totalidad y esta deuda recae totalmente por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS DUCLO..--------------------------
3) En cuanto el Vehiculo marca Ford, Modelo Explore, Placa OAN13F, color marrón año 2007, Año de fabricación 2006, serial de carrocería 1FMU74897UA57458, serial de motor 7UA57458, clase Camioneta. Este bien se convino será divido entre ambas partes de la siguiente manera LUIS MIGUEL ROJAS DUCLO se queda con la camioneta y pagara a la señora MARIA DEL CARMEN RAVELO DE ROJAS LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.83000,00) según expresa ya fueron cancelados por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS DUCLO en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010) en cheque de gerencia del banco Banesco bajo el nro 4115529, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50.000,00) por lo que resta la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES (33.000,00) según expresa serán cancelados en la fecha de la presentación del documento y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) por concepto de una tarjeta de Crédito DINERS ---------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS DUCLOS Y MARIA DE EL CARMEN RAVELO ROJAS, conforme al articulo 788 del Código de
procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez prov. Del Municipio Maneiro. El secretario.,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2011- 808, siendo las 9:00 A.M. Conste.-

El secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Exp.2011-1868.-