REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° Y 152°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Solicitantes:
WILFRIDO HUMBERTO GARCIA Y MARIA MAGDALENA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.775.040 y 8.339.726.
Abogado Asistente:
Abogada CARMEN MARCANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 161.347.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha 23 de Noviembre de 1982, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz, según consta de Acta de Matrimonio, signada con el N° 56 que corre inserta en los Libros de matrimonio correspondientes al año 1982, folio 77 al Vto 78, llevados actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz, así mismo alegaron que fijaron como único y último domicilio conyugal en la Urbanización Cerromar, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que procrearon tres (3) hijos, mayores de edad y que se encuentran separados de hecho, desde el 15 de Octubre de 2004, y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13-05-2011 (F.05) comparecen los ciudadanos WILFRIDO HUMBERTO GARCIA Y MARIA MAGDALENA SILVA, asistido por el abogado CARMEN MARCANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 161.347, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de ley y en esta misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 18-05-2011, (F.06) se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los díez (10) días de despacho siguientes a su Notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 19-05-2011, (F.07), comparece la ciudadana María Magdalena Silva, asistida por la abogada Carmen Marcano de Vásquez, plenamente identificados y solicitan se libre Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23-05-2001, se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-06-2011, (f.09) el Alguacil del despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Dra. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este estado.
En fecha 20-06-2011, (f.11) la Dra. Angélica Pérez Herrera, con el carácter ya expresado, consigna oposición a la continuidad del presente Juicio.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vista la Oposición formulada en fecha 20 de Junio de 2011, por la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.072.261, con Inpreabogado N° 35.354, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en virtud de observar que el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos WILFRIDO HUMBERTO GARCIA Y MARIA MAGDALENA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.775.040 y 8.339.726, las parte solicitante siendo de nacionalidad extranjera no consignó la constancia de residencia en el país, por mas de 10 años, y por cuanto señalaron que las partes señalaron que establecieron su residencia conyugal, en el mismo domicilio en el cual a la presente fecha aún residen, por lo que no se evidencia que haya existido interrupción de la convivencia, requisitos estos exigidos por la ley y dado que el precitado artículo 185A del Código Civil, exige para la declaración del divorcio, la opinión favorable del Ministerio Público; en atención a lo ya señalado.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se niega la solicitud de disolución del matrimonio fundamentado en el artículo 185-A eiusdem, presentado por los ciudadanos WILFRIDO HUMBERTO GARCIA Y MARIA MAGDALENA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.775.040 y 8.339.726, respectivamente. Segundo: Se declara terminado el presente procedimiento. Tercero: Se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Treinta días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia, y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha 30-06-2011, siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada.
CONSTE
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LA SECRETARIA
Expediente Nº 472-11
MHS/AFdV/