REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora:
SILVERIO LARROTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.590.418.-
Abogado Asistente de la Parte Actora:
Abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209.
Parte Demandada:
LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.675.932 y 23.590.785.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada:
No acreditó.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 31-05-2011, por el ciudadano SILVERIO LARROTA ROJAS, titular de la cédula de identidad 23.590.418, debidamente asistido por la abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 09 de Abril de 2010, (f.13 al f.14) del presente Expediente, que textualmente dice lo siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- 199° y 151° Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por el ciudadano SILVERIO LARROTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.590.418, tenedor legítimo del cheque N° 42373161 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo F), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, titular de cedula de identidad N° 13.192.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500 y de este domicilio. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 389-10 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intímese a los ciudadanos LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.675.932 y 23.590.785, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos sus Intimaciones, para que apercibidos de ejecución cancelen o formulen oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. Que pague la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) que es el monto del cheque, el cual oponemos al demandado en toda forma de derecho. SEGUNDO: Que pague la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 455,oo) por concepto de gastos de protesto de cheque. TERCERO: Que pague la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 35.000,oo) por concepto del monto adeudado en las letras de cambio que fueron libradas para garantizar el pago de un préstamo que solicitaron los ciudadanos ya identificados para la compra de un vehículo para trabajar y sus intereses moratorios calculados a la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de las letras libradas, desde el 15 de septiembre y 23 de Octubre de 2009, hasta su total y definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal de los demandados. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación.
LA JUEZ PROVISORIA; ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.- (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA; ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.- (Fdo) Ilegible. EXP. N° 389-10.- MHS/AFdV/airiam.
Consta en autos diligencia de fecha 26-04-2010 (f. 15), suscrita por la ciudadana Elis del Valle Carreño, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, donde consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación personal de los demandados.
Consta en diligencia de fecha 02-06-10, (f. 16 y 24), suscrita por el Alguacil del despacho Joxsafat Carreño, donde consigna Boleta de Intimación sin firmar, ya que acudió a la dirección suministrada en la misma, donde se entrevistó con la ciudadana Lourdes Harris, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.038, quien le informó que las personas a intimar se encuentran domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Tubores.
Consta en diligencia de fecha 14-06-2010 suscrita por el ciudadano Silverio Larrota Rojas, asistido por la abogada en ejercicio Elis del Valle Carreño, ambos identificados en autos, donde expone que vista la declaración del Alguacil, solicita a este Tribunal Comisione al Juzgado del Municipio Tubores, a fin de que se practique la citación de los demandados en la dirección suministrada en la misma.
Consta en autos de fecha 17-06-2010; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia y ordena remitir exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Intimación de los demandados.
Consta en diligencia de fecha 25-03-11, (f. 42), suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde consigna Boletas de Intimación debidamente firmadas a nombre de los demandados, ciudadanos LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:… “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
El lapso útil para formular la oposición es de diez (10) días contados a partir de la intimación del demandado o de su defensor Judicial si fuera el caso y la disposición es enfática cuando señala que “si el intimado o su defensor en su caso, no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada”
Esta Juzgadora observa que en el presente caso, ni los demandados ni defensor judicial alguno, hicieron uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, en el tiempo establecido, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA el Decreto de Intimación en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguida por Silverio Larrota Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 23.590.418, debidamente asistido por la Abogada Eduvigis Aguilera Valdez, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209, contra los ciudadanos: Lenin Wladimir Marval y Liceica Yanet Harris de Marval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.675.932 y 23.590.785.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Dos días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
La Juez Provisoria;
_________________________________________
Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
____________________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, 02-06-2011, siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenado. CONSTE
___________________________
La Secretaria.-
EXP N° 389-10
MHS/AFdV/airiam.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora:
SILVERIO LARROTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.590.418.-
Abogado Asistente de la Parte Actora:
Abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209.
Parte Demandada:
LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.675.932 y 23.590.785.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada:
No acreditó.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 31-05-2011, por el ciudadano SILVERIO LARROTA ROJAS, titular de la cédula de identidad 23.590.418, debidamente asistido por la abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 09 de Abril de 2010, (f.13 al f.14) del presente Expediente, que textualmente dice lo siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- 199° y 151° Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por el ciudadano SILVERIO LARROTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.590.418, tenedor legítimo del cheque N° 42373161 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo F), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, titular de cedula de identidad N° 13.192.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500 y de este domicilio. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 389-10 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intímese a los ciudadanos LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.675.932 y 23.590.785, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos sus Intimaciones, para que apercibidos de ejecución cancelen o formulen oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. Que pague la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) que es el monto del cheque, el cual oponemos al demandado en toda forma de derecho. SEGUNDO: Que pague la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 455,oo) por concepto de gastos de protesto de cheque. TERCERO: Que pague la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 35.000,oo) por concepto del monto adeudado en las letras de cambio que fueron libradas para garantizar el pago de un préstamo que solicitaron los ciudadanos ya identificados para la compra de un vehículo para trabajar y sus intereses moratorios calculados a la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de las letras libradas, desde el 15 de septiembre y 23 de Octubre de 2009, hasta su total y definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal de los demandados. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación.
LA JUEZ PROVISORIA; ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.- (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA; ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.- (Fdo) Ilegible. EXP. N° 389-10.- MHS/AFdV/airiam.
Consta en autos diligencia de fecha 26-04-2010 (f. 15), suscrita por la ciudadana Elis del Valle Carreño, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, donde consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación personal de los demandados.
Consta en diligencia de fecha 02-06-10, (f. 16 y 24), suscrita por el Alguacil del despacho Joxsafat Carreño, donde consigna Boleta de Intimación sin firmar, ya que acudió a la dirección suministrada en la misma, donde se entrevistó con la ciudadana Lourdes Harris, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.038, quien le informó que las personas a intimar se encuentran domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Tubores.
Consta en diligencia de fecha 14-06-2010 suscrita por el ciudadano Silverio Larrota Rojas, asistido por la abogada en ejercicio Elis del Valle Carreño, ambos identificados en autos, donde expone que vista la declaración del Alguacil, solicita a este Tribunal Comisione al Juzgado del Municipio Tubores, a fin de que se practique la citación de los demandados en la dirección suministrada en la misma.
Consta en autos de fecha 17-06-2010; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia y ordena remitir exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Intimación de los demandados.
Consta en diligencia de fecha 25-03-11, (f. 42), suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde consigna Boletas de Intimación debidamente firmadas a nombre de los demandados, ciudadanos LENIN WLADIMIR MARVAL y LICEICA YANET HARRIS DE MARVAL.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:… “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
El lapso útil para formular la oposición es de diez (10) días contados a partir de la intimación del demandado o de su defensor Judicial si fuera el caso y la disposición es enfática cuando señala que “si el intimado o su defensor en su caso, no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada”
Esta Juzgadora observa que en el presente caso, ni los demandados ni defensor judicial alguno, hicieron uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, en el tiempo establecido, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA el Decreto de Intimación en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguida por Silverio Larrota Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 23.590.418, debidamente asistido por la Abogada Eduvigis Aguilera Valdez, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 50.209, contra los ciudadanos: Lenin Wladimir Marval y Liceica Yanet Harris de Marval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.675.932 y 23.590.785.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Dos días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, 02-06-2011, siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenado. CONSTE
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La Secretaria.-
EXP N° 389-10
MHS/AFdV/airiam.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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