201° y 152°
Exp: N° 983-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL CASANOVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.826.987, en su carácter de Gerente General Suplente de la sociedad de comercio Condominios Gonmar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio del 2006, anotada bajo el Nª 37, Tomo 36-A, última modificación estatutaria de fecha 22 de mayo del 2007, anotada bajo el Nª 2, Tomo 27-A, y quien ejerce la administración del parcelamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, ubicado en el sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.253.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.586.952 y 16.546.165 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 77.346 y 115.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVÁN MUJICA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.858.401, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.109.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

NARRATIVA
En fecha 26 de octubre del 2010, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL CASANOVA PÉREZ, en su condición de gerente general de la sociedad de comercio CONDOMINIOS GON-MAR, C.A., la cual funge como administradora del Parcelamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, contra la ciudadana ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE. Señala en su libelo de demanda la parte actora que conforme a documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de junio del 1.987, anotado bajo el Nª 5, folios 32 al 37, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del citado año, que la citada ciudadana ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE, es propietaria de una parcela y su correspondiente casa tipo Guamache, distinguida con el Nª MBC-6A, ubicada en la manzana “B”, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero tres mil ochocientos cuarenta y seis milésimas por ciento (0, 3846%) sobre las cosas o bienes comunes así como de las obligaciones relacionadas con el citado Condominio, lo cual se encuentra perfectamente descrito en los respectivos documentos de propiedad y de condominio ya mencionados. Que era el caso de que la ciudadana ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE, antes identificada adeuda al parcelamiento Luisa Cáceres de Arismendi, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.448, 47), por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas desde el mes de febrero del año 2006 hasta el mes de mayo del 2010, ambas inclusive. Que las cantidades demandadas se evidencian de los originales consignados al expedientes marcados con las letras y números que van desde el D-1 hasta el D-55, habiendo resultado total y absolutamente infructuosas todas las gestiones extrajudiciales intentadas para el cobro de las referidas cuotas de condominio pendientes antes señaladas, y a los fines de poder hacer efectivo el pago de ellas, para que la comunidad de copropietarios del Parcelamiento Luisa Cáceres de Arismendi, pueda mantenerse adecuadamente y además solvente de sus compromiso adquiridos con terceros por causa de su mantenimiento, es por lo que de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 14, y del literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, formalmente acudió en nombre del condominio antes señalado a demandar a la ciudadana ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE, para que conviniera o fuera condenada por este Tribunal en: Pagar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.338, 88), por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas desde el mes de febrero (remanente) del año 2006, hasta el mes de junio del 2010.
Pagar la suma de NOVECIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 944, 61), por concepto de intereses moratorios, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas hasta el día 22 de julio del 2010, y a la rata del doce por ciento (12%) anual.
Pagar las cantidades que correspondan por concepto de indexación, debido a la lesión sufrida por el tiempo transcurrido hasta el efectivo cobro de todas y cada una de las cuotas de condominio pendientes de pago, en virtud de la depreciación de la moneda. Así mismo, pidió a este Juzgado que dicha indexación, se haga mediante una experticia complementaria al fallo, tomando en consideración los índices inflacionarios otorgados por el Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago de la totalidad de las cuotas arriba mencionadas.
Pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.585, 05), por concepto de costas y costos de este proceso, calculadas en un treinta por ciento (30%), incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Solicitó además se decretara medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Compareció la parte actora y consignó los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Compareció el ciudadano JESÚS MANUEL CASANOVA PÉREZ, en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio CONDOMINIOS GON MAR, C.A., quien ejerce la administración del parcelamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, parte actora, asistido por al abogada MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 80.998, y presentó escrito mediante el cual procedió a corregir un error inadvertido existente en el libelo de la demanda, referido al acta de asamblea general de copropietarios del parcelamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI.
El Tribunal vista la reforma de demanda presentada, procedió a admitirla.
Compareció la apoderada de la actora, y consignó los emolumentos necesarios para la citación.
El ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Compareció la apoderada actora y solicitó se acordara la medida de embargo ejecutivo del inmueble objeto de la presente demanda
En fecha 03 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas para proveer lo relacionado con la medida de embargo solicitada.
En fecha 14 de junio de 2011, compareció la abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ M., en su carácter de apoderada del Parcelamiento Luisa Cáceres de Arismendi, por una parte y por la otra el ciudadano YVAN MUJICA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 92.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE, según poder otorgado en fecha 08 de junio de 2011, por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, mediante el cual exponen: Ambas partes convienen en resolver el presente asunto de forma privada. A tal efecto, la parte actora desiste en ese acto del presente procedimiento, y solicita al Tribunal deje sin efecto el auto de admisión y consecuencialmente la medida de embargo ejecutiva dictada contra los bienes de la demandada. Solicitaron también que una vez certificadas por el Tribunal los anexos, presentados con el libelo de demanda, les fueran devueltos los originales y en consecuencia, solicitaron la homologación del presente desistimiento, así como se ordenara la terminación del proceso y el archivo del expediente, y se libraran los oficios correspondientes.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el presente DESISTIMIENTO, presentado por las partes en fecha 14 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgado ordena dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 03 de marzo de 2011. Igualmente ordena librar los oficios correspondientes relativos a la suspensión de la medida de embargo, y entregar a la parte actora los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente proceso y en consecuencia se ordena archivar el presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


JJAV/apm/wrr.
Exp.983-10