201° y 152°
Exp: N° 967-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: YOVANIS R. MARCANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.197.464, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES M.Y., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 06, Tomo 35-A, en fecha 30 de julio del año 2.008.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 236, Tomo 1, de fecha 25 de febrero del 1.997, ubicado en el cruce de la Calle Igualdad con Avenida Santiago Mariño de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA CERVÓ y LEIDY CARDONA RODRÍGUEZ, venezolana y colombiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.826.227 y E.-84.204.075, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.219 y 144.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX G. RODRÍGUEZ T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, portado de la cédula de identidad Nª V-2.940.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 9.357.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA

En fecha 23 de septiembre del 2010, se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓ), presentada por el ciudadano YOVANIS R. MARCANO PÉREZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MY, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., la cual se ordenó intimar.
Señala en su libelo de demanda la parte actora que la sociedad mercantil Representaciones MY, C.A., es acreedora de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.574, 50), por concepto de pagos adeudados por servicios de mantenimiento realizados desde noviembre del 2009, a las instalaciones de la sociedad mercantil Hotel Bella Vista, C.A., la cual a pesar de las numerosas gestiones amistosas realizadas, tendientes a lograr el pago de la referida obligación ha sido imposible obtener de los obligados la cancelación de dicha suma. Que en fecha 21 de junio del 2010, se consignó por ante la Oficina de Dirección General con copia al departamento de Contraloría del Hotel Bella Vista, escrito con desglose de las facturas emitidas por Representaciones M.Y., C.A., en la cual se detalla el monto correspondiente a la deuda que esta mantiene con Representaciones M.Y., C.A, todo ello en espera de lograr un convenimiento de pago, sin embargo, para garantizar el pago de las obligaciones vencidas, razón por la cual se vio forzado a demandar como en efecto lo hizo formalmente a la sociedad mercantil Hotel Bella Vista, C.A., presentando junto a su libelo una serie de facturas identificadas con los Nros. 0140, por un monto de Bs. 6.566, 00, 0147, por un monto de Bs. 7.620, 0149; por un monto de Bs. 12.456, 96; 0150, por un monto de Bs. 14.663, 52; 0152, por un monto de Bs. 300, 00; 0153, por un monto de Bs. 450, 00; 0154, por un monto de Bs. 800, 00; 0155, por un monto de Bs. 350, 00; 0156, por un monto de Bs. 11.374, 50; 0157, por un monto de Bs. 1.200, 00; 0159, por un monto de Bs. 2.450, 00; 0160, por un monto de Bs. 2.400, 00; 0161, por un monto de Bs. 2.100, 00; 0162, por un monto de Bs. 1.800, 00; 0166, por un monto de Bs. 2.550, 00; 0172, por un monto de Bs. 16.494, 50, dichas facturas están identificadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P y Q, respectivamente. Que comoquiera que los efectos que documentan la presente acción se encuentran de plazo vencido, constituyendo una obligación líquida exigible, y habiendo resultado infructuosas las posteriores y consecuentes gestiones de cobro de los mismos, es por lo que acudió al Tribunal a fin de proceder a su cobro judicial., que los hechos expresados en la presente acción se encuentran fundamentados en los artículos 1.264 y 1.277 del Código Civil, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que por lo anteriormente narrado es que procedió a demandar a la sociedad mercantil Hotel Bella Vista, C.A., por el procedimiento de Intimación, para que conviniera en pagarle o en su defecto fuera condenado a ello por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de OCHENTA Y TRE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. 83.574, 50), por concepto de capital adeudado por las facturas antes identificadas. Segundo: la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.645, 58), por concepto de intereses legales, calculados a la rata del doce por ciento de conformidad con lo previsto en el artículo 1.277 del Código Civil en concordancia con el artículo 108 del Código de Comercio, sobre las cantidades reflejadas en cada factura identificada desde la fecha de emisión, hasta la fecha de introducción de la demanda. Tercero: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500, 00) por concepto de los gastos hechos en honorarios profesionales de abogados por gestiones extrajudiciales, traslados y redacción de comunicaciones, correspondiente a la cobranza amistosa. Cuarto: Las costas y honorarios profesionales de abogados generados en el presente proceso, los cuales se estiman calculados prudencialmente a razón del veinticinco por ciento (25%). Quinto: Solicita la corrección monetaria o indexación, en virtud de la depreciación sufrida por la moneda venezolana, y por ende solicita desde ya que en su oportunidad se ordene una experticia complementaria al fallo a los fines de que se determine el monto que en la definitiva se le adeuda. Estimó su demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 95.720, 08). Solicitó igualmente se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A.
Compareció la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para que el Alguacil realizara la intimación de la demandada.
Consignó diligencia el ciudadano Alguacil, dejando constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios, para la elaboración de la compulsa.
Compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de intimación de la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., la cual le fue recibida y firmada por el abogado FÉLIX RODRÍGUEZ T., en su carácter de apoderado judicial de dicha sociedad mercantil.
Señaló la apoderada de la parte actora, abogada FRANCELINA CERVÓ, que visto el auto de admisión, aclaraba al Tribunal que la acción estaba fundada en instrumentos privados, facturas aceptadas y no por títulos valores letras de cambio, tal y como se expresó en la parte in fine del instrumento in comento.
El Tribunal procedió a dictar auto, dando como válido el auto de admisión, y dejando sin efecto la coletilla en la cual se ordenaba desglosar las letras de cambio consignadas.
Compareció el abogado FÉLIX G. RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Hotel Bella Vista, C.A., y consigna escrito de cointestación de la demanda, en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo e impugnaron, en todas y cada una de sus partes, la demanda, por cuanto su representada Hotel Bella Vista, C.A., no adeudaba cantidad de dinero alguna a la demandante, porque si bien es cierto que entre ambas empresas demandante y demandada, hubo una relación comercial, por servicios que le prestó la demandante a la demandada, fueron todos cancelados total y absolutamente, tal y como se desprende de las cancelaciones de todas y cada una de las facturas que se relacionan en el presente escrito.Expone hacer notar que la demandante consignó un cheque en blanco a su representada, para que allí se tomara el número de cuenta corriente en el Banco Mercantil, Agencia Juan Griego, para que con dicho número de Cuenta Corriente, le hiciera su representada las transferencias bancarias de las facturas presentadas, cheque el cual acompañó a su escrito marcado “B”, de donde puede evidenciarse el número de cuenta corriente de la demandante, que es el mismo que aparece en la relación emitida por el Banco Guayana, C.A., como constancia de las transferencias que su representada efectuó en dicha cuenta. Que si bien es cierto que las facturas referidas en el libelo de demanda montan a la cantidad de Bs. 83.574, 50, su representada efectuó transferencias bancarias por la cantidad de Bs. 81.842, 12, la diferencia entre ambas cantidades, correspondía a la retención del impuesto sobre la renta, al que legalmente está obligada a realizar su representada, por lo que las referidas facturas o lo que es lo mismo el monto demandado está total y absolutamente cancelado. Que la demanda a que se contrae la presente causa tiene una serie de contradicciones o lo que es lo mismo, falsea totalmente la realidad de los hechos, visto que se cobran unos supuestos intereses desde la fecha de emisión de la factura, cuando lo correcto hubiese sido presentar dichos intereses desde la fecha en que fueron presentadas dichas facturas para su cobro, a su representada, ya que son fechas totalmente diferentes y no deben correr intereses, hasta tanto la factura haya sido presentada al cobro. Que se pretenden cobrar la cantidad de Bs. 4.500, 00, por unos supuestos gastos de honorarios profesionales por gestiones extrajudiciales, traslado y redacción de comunicaciones correspondiente a una supuesta cobranza amistosa, que lo cierto y verdadero es que los abogados que aparecen en la presente causa, ni ningún otro, efectuó nunca comunicación de ningún tipo con su representada, ni personal, ni telefónica y mucho menos a través de correspondencia alguna, por lo que negó y rechazó dicha pretensión, pues tales gestiones nunca fueron realizadas. Que ninguna de las facturas fue debidamente aceptada por ningún representante legal de la demandada, por lo que en todo caso no corresponde tramitar la presente acción judicial, a través de la vía de intimación, por cuanto dicha aceptación debe ser efectuada por una representante legal, de conformidad a la reiterada jurisprudencial nacional. Que la redacción del libelo de demanda hay una relación de facturas que supuestamente no ha cancelado su representada, lo cual dijo es falso, porque en dicha relación, se establece que sobre las mismas se efectuó un adelanto, como lo es el caso de las distinguidas con l, que señala un abono, igual la 3, la 4, igualmente dice que hubo un abono en las señaladas como 9 y 16. Que la actora señaló que la demandada no ha cancelado, ni abonado y mucho menos pagado, cantidad alguna de dinero. Que lo cierto era que hubo algunos trabajos que la demandante no se iniciaban si no se les entregaba un anticipo que ellos establecían en su presupuesto, y que todos y cada uno de los anticipos que ellos solicitaron les fueron entregados, que en algunos casos los abonos eran superior al 50% de los presupuestado y se les canceló previo a la realización de los trabajos encomendados. Acompañó marcada “D” copia de la comunicación que su representada solicitó al Banco Guayana, C.A., en donde aparece la relación de las transferencias bancarias efectuadas por su representada a través de dicho banco y hacia la cuenta corriente de la demandada en el Banco Mercantil, e igualmente en dicha comunicación el banco Guayana, c.a., señala las confirmaciones del banco mercantil de haber recibido dichas transferencias para la cuenta corriente del demandante. Asimismo acompañó marcado “E”, copia de un cheque de la cuenta corriente que su representada mantiene en el Banco Guayana, C.A., en donde puede verse el número de la cuenta corriente de su representada, a los fine s de que pueda apreciarse en el anexo marcado “D”, las 2, cuentas corrientes de donde el Banco Guayana, C.A., extraía el dinero, para ser colocado en la cuenta corriente del Banco Mercantil de la demandante. Solicitó se enviara comunicación al Banco Guayana, C.A., a los fines de ratificar las transacciones realizadas, en fecha 09 de agosto del 2010, por Bs. 36.107, 08, otra de fecha 08 de octubre del 2.010, por Bs. 30.078, 52, realizada en la cuenta corriente de la demandante y otra efectuada en fecha 18 de octubre del 2010, por Bs. 15.656, 52, que suman en su totalidad la cantidad de Bs. 81.842, 12, por lo que solicitó se librara comunicación al Banco Guayana, C.A., agencia Los Robles, Municipio Maneiro, frente al Centro Comercial La Redoma. Que por lo narrado solicitó se declarara sin lugar la demanda intentada, y se condenara en costas a la demandante por lo temerario e infundado de su acción.
Comparece la coapoderada de la parte actora consigna escrito donde expresa lo siguiente: solicitan al Tribunal ratifique el carácter de cosa Juzgada al decreto de intimación el presente proceso, el lapso para ejercer oposición es el 09-11-2010, así como también se evidencia un escrito presentado por la parte demandada, que esta dirigido al Juzgado Segundo de los Municipios de Porlamar, rechazan y desconocen escrito presentado por cuanto fue dirigido a otro Juez, hacen mención de una certificación que suscribe la secretaria temporal cuando textualmente expone que fue traslado fiel y exacto del original lo cual se refleja que es una fecha ambigua que no especifica en forma indubitable si fue el día (8) o nueve (9) de Noviembre de 2010, que se efectuó ese acto procesal.
Expone que no existe en presente expediente documento donde indique que se haya hecho oposición alguna al decreto de intimación y proceden a promover las pruebas de la siguiente manera: promueven pruebas de documentos públicos tales como: Registro de comercio de representaciones M.Y. C.A, instrumento poder apud acta, decreto de intimación. Promoción de pruebas de documentos privados que nunca fueron impugnados como: Original de la factura Nro 0140, factura signada con el Nro 0147, factura signada con el Nro 0149, factura 150, factura 152, factura 153, factura 154,factura 155, factura 156, factura 157, factura 159, factura 160, factura 161, factura 162, factura 166, factura 0172, promueve el original del titulo valor como documento privado, se oponen facturas al demandado a todo evento factura Nro 00132, se opone factura control 00201, se opone factura 0000126 y factura 0059 y 0165 se le oponen y se hace valer a todo evento al intimado los instrumentos legales originales y cuyas copias, rechazamos, impugnamos y desconocemos por lo que carecen los instrumentos que corren insertos a los folios 43 al 48, por cuanto carecen de los elementos intrínsecos, legales y formales como susceptible de causar efectos que dejen sin efecto el mandamiento de ejecución.
Consideraciones de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 12,14,15, 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitan al Tribunal la ejecución forzosa del decreto de intimación del presente procedimiento.-
Comparece el abogado FELIX RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.357, en su carácter de apoderado Judicial del HOTEL BELLA VISTA C.A, consigna escrito donde expone lo siguiente: dentro del lapso de diez (10) días a que se contrae el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, mi representada formulo oposición al procedimiento de intimación que las pruebas documentales consignadas como pruebas suficientes fueron suscritas por una persona llamada LISVANY GUEVARA, quien según el decir es un ciudadano, pues bien no es un ciudadano es una ciudadana y su nombre es LEBANNYS GUEVARA, quien presta su servicios como secretaria y no como directiva o accionista, pues las facturas por ella suscritas no pueden considerarse validas.-
No se cumplieron con las formalidades del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual no sucedió en la presente causa, en el caso de autos el deudor no pagó por cuanto lo había hecho en su totalidad antes de que ocurriere la citación de la demandada, por lo que lo único que era viable demostrar que el supuesto deudor no adeuda cantidad de dinero alguno a la demandante, pretende dejar sin efecto lo alegado y probado en cuanto a la cancelación real efectiva y total supuesta deuda demandada, señalan que las facturas presentadas no fueron impugnadas.-
El Tribunal admite las pruebas presentadas por abogado FRANCELINA CERVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 149.219, coapoderada actora de la parte actora.-
El Tribunal insta a las parte a un acto conciliatorio a fin de dar cumplimiento al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal para realizar el acto conciliatorio entre las partes comparecieron ambas partes y solicitan difirimiento para el 25-01-2011, a las 10:am.-
Este Tribunal vista la exposición hecha por la abogado FRANCELINA CERVO, durante el acto conciliatorio de fecha 17 de Enero de 2011, en consecuencia este Tribunal se pronuncia de las siguiente manera: se exhorta a los litigantes a mantener una conducta y trato acorde con su digna profesión.-
En fecha 25-11-2010, el Tribunal libra oficio al Banco Guayana.-
Siendo la fecha y la hora señalada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se hace presente las partes, no llegan acuerdo alguno.-
Comparece el apoderado de la pare demanda solicita la devolución del documento poder previa certificación en autos.-
El Tribunal ordena el desglose del expediente a fin, de devolver el poder que corre inserto en el presente expediente de la parte demandada.-
Comparece la abogado FRANCELINA CERVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo 149.219, consigna escrito de informe donde por no haber quedando plenamente probado el pago real, efectivo y total de la deuda que al demandada sostiene con su representada, la demanda de intimación es que el demandado cumpla con el pago de la totalidad, por los servicios prestados y determinadas e insertas en el presente expediente por los servicios prestados y facturados así como también, de las obligaciones generadas por su incumplimiento de pago, no obstante, mi representada está haciendo los ajustes contables para verificar si existe algún sobrante, sin que ello implique renuncia a reclamar los intereses de mora, indexación de capital y pagos de honorarios profesionales por cobranza amistosa, desde el momento en que la deuda se hizo liquida, exigible y de plazo vencido, más los honorarios de abogados que por su conducta maula generaron la presente acción.
Comparece la abogado YENIFER RIVERO, en su carácter de autos, deja constancia de haber recibido el documento original del poder.
Por cuanto este Tribunal observa que en los autos del presente expediente no consta oficio emanado del BANCO GUAYANA, se ordena oficiar de nuevo.-
Comparece ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que fue recibido el oficio 19-05-2011.-
Tribunal ordeno agregar el oficio emanado del BANCO GUAYANA.-

MOTIVA.

La presente acción se deriva de una facturas emitidas por representaciones MY, C,A, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 83.574,50), aceptadas conforme por la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA C.A, todo esto en lograr el pago de las obligaciones vencidas razón por la cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA C.A, Ahora bien al analizar el contenido del proceso y sus actas se evidencia de las actas procesales que intimada como fue la parte demandada compareció a juicio a fin de contestar la demanda donde lo establecido por el procedimiento especial de intimación es que en el lapso correspondiente haga oposición al decreto antes de la contestación a la presente demanda de intimación. En su escrito contestación la demandada rechazo y contradigo e impugno en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, habiendo transcurrido el lapso de ley, por cuanto este Tribunal se acoge el criterio de la Sala donde reitera que la oposición a la intimación en el procedimiento especial establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no equivale a la contestación, sino que simplemente constituye la manifestación de voluntad del demandado de no querer ser juzgado bajo dicho procedimiento por intimación , teniendo como principal consecuencia el dejar sin efecto el decreto intimatorio y hacer cesar la especialidad del procedimiento con la contestación de la demanda al iniciarse la causa por el procedimiento intimatorio o monitorio y la demandada formular oportuna oposición al decreto de intimación, se produce la conversión del proceso en un juicio ordinario.
Posteriormente la demandada no contestó la demanda. Actuación esta que le correspondía realizar dentro de los cinco (5) días posteriores a la oposición realizada, tal como lo indica el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. En el procedimiento de intimación regulado en nuestro sistema procesal, existe una clara distinción entre la oposición al decreto de intimación y la contestación de la demanda pues esta solo tiene lugar una vez efectuado la oposición. La oposición al decreto de intimación, a nivel jurisprudencial se encuentra orientada a considerar la no motivación de tal oposición, basta con anunciar que se hace oposición al decreto para que este quede sin efecto, produciéndose la ordinarización del procedimiento y en consecuencia citadas las partes para la contestación de la demanda.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Julio de 1.995, caso Esther Burgos de Pérez, contra Domingo Rivera, en sentencia reiterada sostuvo:
..“Criterio reiterado hasta la fecha. Que en la etapa de oposición le ésta dado al intimado alegar ningún tipo de defensa, o por lo menos, no es el momento procesal para ello, pues dicha etapa solo puede realizar el pago al cual se le intima o ejercer la oposición con la finalidad de que el decreto quede sin efecto debiendo sufrir el perjuicio que se derive de no haber ejercido en su oportunidad las defensas que a su favor tenia”...-
Visto de otra manera oportunidad para el desconocimiento de los instrumentos que se presentan como fundamento de la pretensión por cobro de bolívares en el procedimiento por intimación, no es otra que el acto de contestación de la demanda de acuerdo a los señalamientos antes indicados el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda. Al intimado no haber ejercido el desconomiento de las facturas el lapso procesal no puede darse por valido el desconocimiento efectuado en el lapso de oposición, no es esta la etapa procesal correspondiente, pues como bien se indico en señalamientos anteriores no es esta el momento oportuno para tal desconocimiento correspondiendo tal impugnación en la contestación de la demanda el cual no hizo la demandada. Tal situación, no hace sino corroborar que la parte demandada tampoco cumplió con su carga de probar algo que le favoreciera, pues no dando contestación aún podría en la etapa probatoria presentar una prueba no trayendo a los autos prueba alguna que le beneficiara.
Para que se configure la confesión, se tiene que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, pues al tratarse de cobro de bolivares mediante el procedimiento por intimación fundamentado en uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este Tribunal declarar procedente la pretensión de la parte actora ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, deberá la parte demandada pagar la suma que totalicen las facturas que son el instrumento fundamental de la presente acción los intereses moratorios devengados mas las costas procesales y la indexación-
ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación convertido en ordinario intentado por REPRESENTACIONES M.Y C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el nro 6 Tomo 35 –A, en fecha 30 de Julio de 2.008, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nro J29631663-5, en contra de la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA C.A
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada HOTEL BELLA VISTA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro 236, Tomo 1, de fecha 25 de Febrero de 1.997, representada por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.357, a cancelar a la parte demandante los siguiente: la cantidad NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 Bolívares (Bs. 91.219,18), mas la indexación monetaria del capital adeudado, calculado en base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso a fin de dar cumplimiento al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha, siendo la 2.30 pm.), se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal


Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/ttp.-
967-10