200° y 151°
Exp. N° 1078-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ODILIO JOSÉ PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, identificados con la cedula de identidad Nros V.-6.887.897 y V.-9.422.342, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUISA MERCEDES AMBAR Y LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.654 y 139.640 respetivamente.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2.011), los ciudadanos ODILIO JOSÉ PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Marzo de 1.991, el domicilio conyugal fue en la Avenida El Colegio, casa s/n, familia Hernández Fernández, y que en fecha 20 de Diciembre de 1.995, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes procrearon un (1)hijo, el cual lleva por nombre LUIS GERARDO PENS HERNÁNDEZ, que actualmente es mayor de edad identificado con la cédula Nro.V.- 20.324.449, en cuanto a los bienes a liquidar mencionados deberá ser tramitado por un procedimiento aparte de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal a los fines de que sea homologado tal y como lo plantearon en el libelo de la presente solicitud y que sean objeto de liquidación.-.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos ODILIO PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V.- 6.887.897 y V.-9.422.342 respectivamente, consignan en un (1) folio útil, original del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges y copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LUIS GERARDO PENS HERNANDEZ, quien es hijo concebido en el matrimonio de los mencionados ciudadanos.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ODILIO JOSE POENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, así como también se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia mediante boleta de Notificación.-
Se evidencia en los autos del presente expediente que la boleta de notificación fue recibida por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia en fecha 02-04-2011.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ, siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ODILIO PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ODILIO PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ODILIO PENS RODRIGUEZ y LUISA CARMEN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.011.-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha (27.06.2.011) siendo las 31:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.


Expediente Nº 1078-11
JJAV/APM/tt.-.