201° y 152°
Exp. N° 241-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES y DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, la segunda de ocho meses de nacida, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.898.812, V.- 19.434.035, V.- 16.827.141, V.- 15.896.486 y DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES V.- 13.848.303 respectivamente, domiciliados en el Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 01-06-2.011, realizado en el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES y DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, antes identificados.-
Narran los solicitantes que el veintiuno 21 de Abril de dos mil once 2011, falleció ab-intestato el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.045.978, domiciliado en el Sector Los Caobos del Salado Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde vivió con su cónyuge ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ y sus hijos ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES y DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, cabe destacar que no dejo bienes, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, falleció a consecuencia de “PARO CARDIO RESPIRATORIO, EMBOLIZACION NEOPLASICO, PATOLOGICA”, en el Hospital Militar Coronel Nelson Sayago Mora, en fecha 21 de Abril de 2011, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 033 folios 033 y su vuelto, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado GIOVANNY LOPEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.925, consignan los recaudos necesarios para la correspondiente tramitación.-
El Tribunal admite la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar la identificación de los testigos.
Comparece la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado GIOVANNY LOPEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.925.-
El Tribunal paso a interrogar a los ciudadanos testigos ciudadanos NAIDUT OVIEDO DE VILLALOBOS y GUSTAVO VILLALOBOS.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos NAIDUT OVIEDO DE VILLALOBOS y GUSTAVO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.674.521, V.-10.819.569 respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES y DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien en vida era el padre de los ciudadanos ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES, DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, cónyuge de la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, ISABELLA CATERINA RODRIGUEZ CHIARA, ASTRID NATACHA RODRIGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRIGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRIGUEZ NAPOLES, DAVID ELIEZER RODRIGUEZ NAPOLES, DANIEL ELIAS RODRIGUEZ NAPOLES, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha 21-06-2011, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
JJAV/APM/tt.241-11

Abg. Adriana Padilla Moya