201° y 152°
Exp: N° 772-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: APART HOTEL ESPARTA SUITES, ubicado en la calle Los Almendros, Urbanización Costa Azul, antes denominado playa Moreno, segunda etapa, parcela HA-1, de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio del 2009, bajo el Nª 15, Tomo 60, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.975.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FENELOPE CUADRO DE SALMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.924 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.868.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
NARRATIVA
En fecha 13 de octubre del 2009, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por la abogada FENELOPE CUADRO DE SALMEN, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO APART-HOTEL ESPARTA SUITES, contra la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ.
Señaló en su libelo de demanda la parte actora que tal como consta de documento que acompañó marcado con la letra “B”, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de diciembre del 1996, bajo el Nª 36, Folios 258 al 264, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 1996, que la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con número y letra 4-N, tipo 2-D, ubicado en la Planta Piso Cuatro (04), Torre “A” del Condominio Apart-Hotel Esparta Suites, que al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero entero dos mil quinientos ochenta y siete diezmilésimas por ciento (0, 2687 %), sobre los gastos y obligaciones comunes del citado condominio del Apart-Hotel Esparta Suites, descrito en los respectivos documentos de propiedad y de condominio ya mencionados. Que era el caso de que la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, adeudaba a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.660, 46), por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de junio del 2005, hasta el mes de junio del 2009, ambas inclusive, aprobadas en asamblea de propietarios, las cuales se evidencia de la relación de planillas originales que anexó a la demanda. Igualmente la cantidad de TRES MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.032, 19), por concepto de cuotas extraordinarias las cuales fueron aprobadas en la Asamblea de Propietarios celebradas en fecha 26 de julio del 2008, para la realización de los siguientes trabajos: reparación de columnas, pago al Ingeniero Inspector, Bombas nivel friático, ascensor panorámico Nª 7, ascensor de carga (1), cámaras de seguridad (16), y cerco eléctrico, para ser canceladas de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) de inicial por la cantidad de novecientos nueve bolívares con 66/100 céntimos (Bs. 909, 66), así como seis cuotas (06), por un monto de trescientos cincuenta y tres bolívares con 76/100 céntimos (Bs. 353, 76) cada una, y se evidencian de planilla original que a la presente demanda anexó marcada con la letra y número D-1, documentos éstos que formalmente opuso a la ciudadana Isabel Pinto Rodríguez, debidamente identificada, correspondientes a los meses y años que van desde junio del 2005, hasta el mes de junio del 2009, y cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, así como enero y febrero del 2009. Habiendo resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales intentadas por la administración del citado condominio APART-HOTEL ESPARTA SUITES, para el cobro de las referidas cuotas de condominio pendientes, antes señaladas, por lo que procedió a demandar a la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en el libelo, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: Pagar la cantidad de Trece Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.692, 65), por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de junio del 2005, hasta el mes de junio del 2009, ambas inclusive, y cuotas extraordinarias aprobadas en la Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 26 de julio del 2008. La cantidad de Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.972, 95), por concepto de intereses moratorios calculados y reflejados mes a mes en cada uno de los recibos de condominio, pendientes desde el mes de junio del 2005 hasta el mes de junio del 2009, ambos inclusive. Pagar los intereses moratorios que sigan causándose a partir del día de la introducción de la demanda hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas. Pagar las cantidades que correspondan por concepto de indexación, por la lesión sufrida por el tiempo transcurrido hasta el efectivo cobro de todas y cada una de las cuotas de condominio pendientes de pago. Pagar las costas y costos de este proceso, calculadas en un treinta por ciento (30%) incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Compareció la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
Compareció la Alguacil Temporal de este Juzgado y consignó diligencia manifestando haber recibido los emolumentos necesarios para la citación.
En fecha 03 de noviembre de 2009, el tribunal decretó medida de embargo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, dicha medida fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Otros, en fecha 01 de diciembre de 2009, y la cual fue notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño mediante oficio Nª 286-09, librado por dicho Juzgado Ejecutor.
Compareció la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado y manifestó no haber podido citar la parte demandada.
Compareció la abogada FENELOPE CUADRO DE SALMEN, y solicitó al Tribunal le librara cartel de citación a la parte demandada.
El Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
Consignó la apoderada judicial de la parte actora los carteles debidamente publicados en la prensa.
Dejó constancia la secretaria temporal de este Despacho de haber fijado un cartel en la morada de la demandada.
Compareció la apoderada de la parte actora y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
El Tribunal designó como defensor de la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, al abogado ADUYAR JESÚS ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.727.
El Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al defensor judicial de la parte demandada.
Compareció el Defensor judicial designado y se juramentó, e igualmente dio contestación en su oportunidad a la demanda.
El 07 de febrero de 2011, compareció la apoderada de la parte actora abogada FENELOPE CUADRO DE SALMEN, por una parte y por la otra la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, demandada, y quien actuó en su propio nombre y representación, y presentaron escrito de transacción, basado en los siguientes términos: Primero: la demandante demandó a la demandada para que ésta conviniera en pagar los conceptos descritos en el libelo de la demanda derivada del incumplimiento de pago de cuotas ordinarias de condominio, que adeuda el inmueble de su propiedad constituido por un apartamento número y letra 4-N, tipo 2-D, ubicado en la planta Piso Cuatro (04) Torre “A” del Condominio Apart Hotel Esparta Suites, cuyas medidas y demás especificaciones se encuentran suficientemente descritas en el expediente número 772-09, que reposa en este Juzgado, montos estos plenamente identificados en el libelo de esta demanda, y que suman la cantidad de Quince Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 15.665, 60), por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de junio del año 2005, hasta el mes de junio del 2009, ambas inclusive, cuotas extraordinarias de condominio aprobadas en la Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 26 de julio del 2008, intereses moratorios generados por el incumplimiento del pago oportuno de las cuotas ordinarias de condominio, los cuales están calculados a la tasa del 12% anual. Adicionalmente a esto se demandó por concepto de pago de las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. Segunda: la demandada se da por citada de todos los actos realizados en esta causa hasta la presente fecha, de igual manera acepta y reconoce que debe a la demandante la cantidad expresada en la cláusula primera de la presente transacción, por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de junio del 2005, hasta el mes de junio del 2009, ambas inclusive, y cuotas extraordinarias, intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de dichas cuotas en su tiempo oportuno, así como honorarios profesionales de abogados los cuales se establecen por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.256, 81), adicionalmente a ello la demandada a los fines de evitar juicios eventuales y futuros, acepta y reconoce que debe al condominio la cantidad de Doce Mil Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y nueve céntimos (Bs.12.077, 59), por concepto de cuotas ordinarias de condominio de los meses de julio de 2009, agosto de 2009, septiembre de 2009, octubre de 2009, noviembre de 2009, diciembre de 2009, enero de 2010, febrero de 2010, marzo de 2010, abril de 2010, mayo de 2010, junio de 2010, julio de 2010, agosto de 2010, septiembre de 2010, octubre de 2010, noviembre de 2010 y diciembre de 2010, e intereses generados, así como costas procesales. Tercera: De igual manera la demandada, en fecha 18 de febrero de 2010, efectuó abono a la deuda por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00), los cuales fueron recibidos por la demandante de manera satisfactoria. Cuarta: En tal virtud, la demandada acepta y reconoce que debe a la demandante la cantidad de veintidós mil bolívares con cero cero céntimos (Bs. 22.000, 00), por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de junio del 2005, hasta el mes de diciembre de 2010, ambas inclusive, intereses generados por el incumplimiento de pago de dichas cuotas en su tiempo oportuno, costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. Quinta: a tal efecto, la demandada ofrece pagar en este acto la totalidad de la cantidad señalada en la cláusula cuarta de este documento, esto es la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000, 00), de la siguiente manera: a) la cantidad de Quince Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000, 00), mediante cheque de gerencia Nª 001501525042, del banco banesco, el cual se recibe en este acto y el saldo restante, esto es, siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000, 00), pagadero en fecha 18 de febrero de 2011. Sexta: Visto el ofrecimiento efectuado en la cláusula anterior la demandante, lo acepta en todas y cada una de sus partes, en los términos aquí establecidos, dejando expresa constancia de que al existir retraso o incumplimiento por parte de la demandada con lo estipulado en la cláusula quinta, inmediatamente dará derecho a la demandante a ejecutar la presente transacción, continuando con el proceso de demanda. Séptima: a tal efecto y analizada la voluntad arriba expresada por las partes, ambas partes la aceptan en los términos antes indicados y en consecuencia, de mutuo y común acuerdo celebran la presente transacción, haciendo la salvedad de que en la oportunidad en la que se haga efectivo el último pago estipulado en la cláusula quinta de esta transacción, se solicitará mediante diligencia el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre el inmueble, así como el cierre y el archivo del expediente, a los fines de que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Octava: En base al contenido de esta Transacción, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción, presentado por las partes en fecha 07 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez, La Secretaria Temporal,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


JJAV/apm/wrr.
Exp.772-09