201° y 152°
Exp: N° 1.013-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nª V-11.436.923.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MARGARITA PLAZA, registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS SCHWARZ MEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.008.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILLIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.856.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistido por el abogado MANUEL TERUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.742.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓ).

NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, contra el Condominio de Margarita Plaza, en la persona de su presidente CARLOS SCHWARZ MEYER. Señala en su libelo de demanda la parte actora que en fecha 07 de agosto del 2010, fue contactado por parte de la ciudadana DAMELYS RODRÍGUEZ, a la cual le había realizado distintos trabajos de plomería en varios inmuebles propiedad de su cuñada, situados en la Residencias Margarita Plaza, y luego se entrevistó con la vicepresidente del Condominio Margarita Plaza, ciudadana RITA MARTÍNES DE LOFSTDT, de nacionalidad sueca, con pasaporte Nª 23306322, la cual contrató sus servicios como plomero y electricista, realizando varios trabajos en las bombas de aguas del edificio, y al terminar el mismo pasó una factura por el monto de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500, 00), la cual le fue cancelada mediante cheque de Banesco, y posteriormente realizó otros trabajos pasando éste dos facturas numeradas como 0198 y 0201, por los montos de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, 00) y Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500, 00), las cuales no le fueron canceladas por parte de los obligados, alegando la Administradora del Condominio, que dicha facturación estaba mal elaborada, ya que se encontraba tachada la fecha, y que dichos recibos no cumplían con las resoluciones del Seniat, y que por lo tanto no le pagarían hasta que le consiguiera facturas o recibos bien realizados, incluyendo el del primer pago por ellos realizados, que en tal virtud presentó dos recibos de su asesor legal por los montos de CINCO MIL QUINIENTOS Y CUATRO MIL TRESCIENTOS, los cuales adjuntó marcados con las letras “B y B-1”, que en vista de que la junta de condominio, tampoco se las aceptó, consignó tres nuevos recibos facilitados por el ciudadano JHONNY ANTONIO TORREALBA MAMBEL, titular de la cédula de identidad Nª 9.540.269, y numeradas como 1.280, 1288 y 1.291, respectivamente, alegando dicha junta que no le pagarían nada, señalando que ya ellos le habían cancelado, en virtud de los hechos expuestos es por lo que procedió a demandar al Condominio Margarita Plaza. Fundamentó su demandada en el artículo 1.269 del Código Civil, así como el 1.354, 1.277 y 1264. Estimó su demandada por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 4.386, 00).
Compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ FIGUEROA MARCANO, asistido por el abogado Emmanuel Albornoz Miliani, y colocaron a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para la citación de la demandada.
El ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la citación.
Compareció el ciudadano Alguacil y manifestó no haber podido practicar la citación de la parte demandada.
Compareció el apoderado Actor y solicitó se librara cartel de citación de la parte demandada, el cual fue librado en su oportunidad por el Tribunal.
Compareció el apoderado actor y consignó los carteles de citación debidamente publicados, e igualmente la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado un cartel de citación en la oficina de la demandada Condominio Margarita Plaza.
El 25 de mayo de 2011, compareció el abogado Emmanuel Albornoz Miliani, en su carácter de apoderado de la parte actora, por una parte y la ciudadana RITA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, en representación del condominio Margarita Plaza, asistida por el abogado Manuel Teruel, y expusieron: Que en aras de ponerle fin al presente litigio, convenían en lo siguiente: la parte demandada ofrecía en ese acto cancelarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, 00), de la forma siguiente: en ese acto la mitad, es decir la suma de Un Mil Setecientos Cincuenta bolívares (Bs. 1.750, 00), conforme a cheque librado contra el banco Banesco, cuenta corriente Nª 0534-0451-91-4111061785, del Condominio Edificio Margarita Plaza, Nª 23242827, y la última parte dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma del presente instrumento. Seguidamente el apoderado actor declaró su conformidad con el ofrecimiento realizado y solicitaron ambas partes que fuera homologada la presente transacción y que una vez cumplida se ordenara el archivo del expediente. En ese mismo acto el apoderado actor recibió conforme el instrumento bancario antes identificado.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción presentada por las partes en fecha 25 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



JJAV/apm/wrr.
Exp.1.013-10