REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 03 de junio de 2011.
201° y 152°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y sus recaudos que la acompañan, presentados por sus firmantes ciudadanos YSRAEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Y NERIDA DEL CARMEN SOLEDAD DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.142.514 y V- 12.270.733, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARLA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.312, el tribunal observa:
El artículo 754 del Código de procedimiento Civil, establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar de domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

En el escrito de solicitud manifiestan los cónyuges: “establecimos nuestro hogar conyugal en la urbanización Brazil, Sector II, Calle 9, Casa N° 19, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre”
El Tribunal con vista a que el domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Sucre del Estado Sucre y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la presente solicitud.
Y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien corresponde conocer y sustanciar la presente solicitud. Se ordena remitir estas actuaciones. Líbrese oficio y remítase el expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL…
…JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. IXORA LOURDES DÍAZ.






NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

















AP*
Exp. 11-2874