REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de junio de 2011
201° y 152°

En mi condición de Jueza Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión y estudio de las actas procesales se extrae que el presente juicio incoado por el ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano NINO JOSE ROJAS MAZA tiene como objeto la resolución del contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 5-C, del quinto pido del Edificio “RESIDENCIAS COQUITO”, ubicado en el sector Genovés, en la calle Guilarte con Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; .
Ahora bien, recientemente entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda el cual entre otros aspectos más resaltantes establece: que protege a las personas naturales o grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a viviendas bien sea en calidad de arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, así como aquellos adquirientes de vivienda nueva o en el mercado secundario cuando sobre estas se haya constituido garantía real susceptible de ejecución judicial; que los procesos en los cuales se estén tramitando los casos antes resaltados deberán suspenderse en el estado en que se encuentren con el fin de que se agote el trámite previo administrativo establecido en la Ley el cual debe cumplirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, y que adicionalmente, las nuevas demandas que versen sobre tales casos no serán admitidas sin que se agote previamente dicho trámite administrativo y se cumplan las formalidades de Ley. Vale destacar que en los artículos 2 y 4 del referido Decreto se hacen referencia indistintamente al termino vivienda principal o vivienda lo cual se estima que el ámbito de aplicación del mismo debe recaer sobre todos los inmuebles que sean declarados o no como vivienda principal, que se encuentren ocupados por los sujetos protegidos por la Ley con fines habitacionales.
Precisado lo anterior se estima que en virtud de que el objeto del presente juicio encuadra en uno de los supuestos antes resaltados y que adicionalmente si bien se declaró la perención de la Instancia mediante fallo emitido en fecha 24-05-2011, dicha decisión no se encuentra firme, toda vez que en la misma se ordenó cumplir con la notificación de las partes, y hasta los momento dicho trámite no se ha verificado, se ordena inexorablemente suspender el tramite de este asunto y oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat con el propósito de informarle sobre lo resuelto en el presente auto, y adicionalmente exhortarle a que una vez tramitado el procedimiento correspondiente se sirva remitir copia certificada de sus resultas a los fines de ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
Exp. Nro.10.308-08