REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de junio de 2011
201° y 152°
De la revisión y estudio de las actas procesales se extrae que el presente juicio incoado por el ciudadano HERNÁN MARÍN MÉNDEZ debidamente asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.168 en contra de la ciudadana KAREN DAYANA PLATA tiene como objeto la resolución de un contrato de arrendamiento verbal y posterior desalojo del mismo libre de personas y bienes del bien inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno y la casa sobre él construida ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Sector El Toporo, Municipio García de este estado.
Ahora bien, recientemente entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda el cual entre otros aspectos más resaltantes establece: que protege a las personas naturales o grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a viviendas bien sea en calidad de arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, así como aquellos adquirientes de vivienda nueva o en el mercado secundario cuando sobre estas se haya constituido garantía real susceptible de ejecución judicial; que los procesos en los cuales se estén tramitando los casos antes resaltados deberán suspenderse en el estado en que se encuentren con el fin de que se agote el trámite previo administrativo establecido en la Ley el cual debe cumplirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, y que adicionalmente, las nuevas demandas que versen sobre tales casos no serán admitidas sin que se agote previamente dicho trámite administrativo y se cumplan las formalidades de Ley. Vale destacar que en los artículos 2 y 4 del referido Decreto se hacen referencia indistintamente al termino vivienda principal o vivienda lo cual se estima que el ámbito de aplicación del mismo debe recaer sobre todos los inmuebles que sean declarados o no como vivienda principal, que se encuentren ocupados por los sujetos protegidos por la Ley con fines habitacionales.
Precisado lo anterior se estima que en virtud de que el objeto del presente juicio encuadra en uno de los supuestos antes resaltados y que adicionalmente si bien se declaró la perención de la Instancia mediante fallo emitido en fecha 27-05-09, dicha decisión no se encuentra firma, toda vez que en la misma se ordenó cumplir con la notificación de las partes, se ordena inexorablemente suspender el tramite de este asunto y oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat con el propósito de informarle sobre lo resuelto en el presente auto, y adicionalmente exhortarle a que una vez tramitado el procedimiento correspondiente se sirva remitir copia certificada de sus resultas a los fines de ley. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro.9740-07