REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de junio de 2011.
201º y 152º
Por cuanto de la Revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente acción de Ejecución de Hipoteca fue suspendida en fecha 26-04-05 en cumplimiento de la Circular N°. 03 de fecha 21-01-05, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la circular N° 00001 de fecha 18-01-05, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-005, la cual ordenó la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma y que adicionalmente, en vista de que hasta la presente fecha aún no se ha recibido respuesta del oficio Nro. 13398-05 de fecha 26-04-05 dirigido al Presidente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo se ordena su ratificación a los fines de Ley.
Por otra parte como complemento de lo señalado, atendiendo a que en este caso el bien tutelado que es objeto de la garantía hipotecaria lo constituye un inmueble conformado por una (01) parcela de terreno identificada con el Nro. 87 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Blanquilla, Manzana C, Sector El Águila y/o El Dorado, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado, en aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda el cual -entre otros aspectos -señala que protege a las personas naturales o grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a viviendas bien sea en calidad de arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, así como aquellos adquirientes de vivienda nueva o en el mercado secundario cuando sobre estas se haya constituido garantía real susceptible de ejecución judicial; que los procesos en los cuales se estén tramitando los casos antes resaltados deberán suspenderse en el estado en que se encuentren con el fin de que se agote el trámite previo administrativo establecido en la Ley el cual debe cumplirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, y que adicionalmente, las nuevas demandas que versen sobre tales casos no serán admitidas sin que se agote previamente dicho trámite administrativo y se cumplan las formalidades de Ley. Vale destacar que en los artículos 2 y 4 del referido Decreto se hacen referencia indistintamente al termino vivienda principal o vivienda lo cual se estima que el ámbito de aplicación del mismo debe recaer sobre todos los inmuebles que sean declarados o no como vivienda principal, que se encuentren ocupados por los sujetos protegidos por la Ley con fines habitacionales.
Precisado lo anterior se estima que en virtud de que el objeto del presente juicio encuadra en uno de los supuestos antes resaltados ratifica la orden de suspensión del proceso emitida en fecha 26-04-05 y se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat con el propósito de informarle sobre lo resuelto en el presente auto, y adicionalmente exhortarle a que una vez tramitado el procedimiento correspondiente se sirva remitir copia certificada de sus resultas a los fines de ley. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 6474-01.-