REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de junio de 2011
201° y 152°

De la revisión y estudio de las actas procesales se desprende que la presente demanda fue instaurada por la ciudadana LUISA MARBELLA ROSARIO RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.172 en contra de la ciudadana YAQUELIN ALEJANDRA ABREU MEZA, ya que la misma tiene como finalidad el desalojo del inmueble objeto del contrato verbal celebrado sobre un inmueble constituido por una (01) vivienda ubicada en la calle Piedra de Japón, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo de este estado, y que según el libelo de la demanda se peticiona que el demandado desaloje el inmueble; que el Juzgado de la causa en fecha 17.06.08 dictó decisión en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y que éste Juzgado actuando como alzada pronunció fallo en fecha 04.11.08 mediante el cual declaró sin lugar la misma, revocando el fallo apelado de fecha 17-06-08, se estima que en este asunto si bien, el inmueble tutelado –según las actas- lo ocupa la parte demandada en calidad de vivienda, por cuanto la sentencia dictada en segunda instancia por éste Juzgado desestima la demanda propuesta en contra del accionado y por consiguiente, no existe riesgo de que sea desalojado de dicho inmueble resulta en este caso inaplicable la suspensión que ordena el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda y en consecuencia, se advierte que una vez cumplida con la notificación del fallo pronunciado por éste Juzgado, el cual fue dictado fuera del lapso de ley se procederá a remitir el presente expediente al Juzgado de la causa, con el propósito de que de cumplimiento a la suspensión ordenada en el mencionado decreto.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
EXP. N° 10428-08