REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 01 de junio de 2011
201° y 152°

De la revisión y estudio de las actas procesales se extrae que el presente juicio incoado por el ciudadano PAULO EMILIO ALBAN ARAUJO en contra de la empresa CENTRO GRÁFICO PORLAMAR C.A, tiene como objeto la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por una casa con local comercial, ubicado en la calle Charaima de Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; que en fecha 04.11.08 éste Juzgado dictó decisión definitiva declarando sin lugar la demanda; que el día 02.12.09 fue consignado acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 11.11.09, anotada bajo el N°. 37, Tomo 99, mediante el cual se acordó la entrega del inmueble objeto del presente juicio y que el mismo fue homologado por éste Juzgado en fecha18.01.11.
Ahora bien, recientemente entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda el cual entre otros aspectos más resaltantes establece: que protege a las personas naturales o grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a viviendas bien sea en calidad de arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, así como aquellos adquirientes de vivienda nueva o en el mercado secundario cuando sobre estas se haya constituido garantía real susceptible de ejecución judicial; que los procesos en los cuales se estén tramitando los casos antes resaltados deberán suspenderse en el estado en que se encuentren con el fin de que se agote el trámite previo administrativo establecido en la Ley el cual debe cumplirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, y que adicionalmente, las nuevas demandas que versen sobre tales casos no serán admitidas sin que se agote previamente dicho trámite administrativo y se cumplan las formalidades de Ley. Vale destacar que en los artículos 2 y 4 del referido Decreto se hacen referencia indistintamente al termino vivienda principal o vivienda lo cual se estima que el ámbito de aplicación del mismo abarca todos inmuebles que sean o no declarados vivienda principal, que se encuentren ocupados con fines habitacionales.
Precisado lo anterior se estima que en virtud de que el objeto del presente juicio encuadra en uno de los supuestos antes resaltados se debe inexorablemente suspender el tramite de este asunto y oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat con el propósito de informarle sobre lo resuelto en el presente auto, y adicionalmente exhortarle a que una vez tramitado el procedimiento correspondiente se sirva a remitir copia certificada de sus resultas a los fines de ley. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
Exp. Nro. 10.035-08