REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Junio de 2.011
200° y 152 °
Vista la diligencia de fecha 11-5-2.011, suscrita por la abogada GLORIA VALENZUELA, con inpreabogado nro. 38.899, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita se corrija el error en la practica de la medida de prohibición enajenar y gravar recaída sobre el apartamento 4-D, y se decrete sobre el apartamento 4-C. en consecuencia, este Tribunal, y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
Que la presente demanda pretende la resolución de contrato de opción compra-venta incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TORREALBA, contra el ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO.
Que la referida opción versa sobre el apartamento nro. 4-D, del Conjunto Residencial Josefina.
Que en fecha 3-8-2.010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el piso nro. 4, del edificio Residencias Josefina, identificado con el nro. 4-D.
En fecha 13-12-2.010, mediante diligencia suscrita por la abogada GLORIA VALENZUELA CLAKER, con inpreabogado nro. 38.899, apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada recayó sobre un bien inmueble que no esta comprometido en la causa que nos ocupa, ya que la identificación el inmueble objeto del compromiso de compra venta suscrito en fecha 6-3-2.009, corresponde con el apartamento distinguido con el nro. 4-C.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 14-3-2.011, este Tribunal ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, a los fines de que informara a este Tribunal sobre que apartamento del Conjunto Residencial Josefina, recayó la medida decretada según oficio nro. 0970-12.321 de fecha 3-8-2.010, todo en atención a lo diligenciado por la apoderada de la parte demandada.
Riela al folio (35), del presente expediente oficio nro. 15-7-15-19-281, de fecha 5-4-2.011, emanado del Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, manifestando que la medida participada mediante oficio nro. 0970-12.493 de fecha 28-10-2.010, recayó sobre el apartamento nro. 4-D, del Condominio del edificio Josefina.
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que la medida decretada y participada al Registro Público de los Municipio Mariño y García de este Estado, recayó el apartamento nro. 4-D, ubicado en el piso nro. 4, del Conjunto Residencial Josefina, y que dicho apartamento es el objeto que se encuentra incurso en la presente opción de compra-venta, en este orden de ideas quien aquí se pronuncia, no considera procedente la petición de la parte demandada de cambiar el inmueble enajenado por otro que si bien es cierto forma parte del mismo conjunto Residencial, no es menos cierto que no tiene nada que ver con el presente Juicio. Por lo que, este Tribunal, declara improcedente la solicitud efectuada por la apoderada de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.