REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Junio de 2.011
200° y 152 °
Vista la diligencia de fecha 3-6-2.011, suscrita por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, con inpreabogado nro. 89.375, asumiendo representación sin poder de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de Procedimiento Civil, donde solicita que este Tribunal suspenda el curso de la presente causa en virtud del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas. En consecuencia, este Tribunal, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar, que la sociedad mercantil VALLE ALEGRE, C.A., demanda la Resolución de contrato por compromiso de compra venta (procedimiento de Arbitramiento), a la ciudadana MAGDA DEL VALLE SALAZAR DE ASSUNCAO, por una vivienda identificada con el nro. 5, Modulo 19, de la calle Río de la Quinta etapa del proyecto desarrollo Residencial Multifamiliar Urbanización Valle Alegre; Así mismo se evidencia del particular tercero del petitorio que exigen a la parte demandada la entrega material del inmueble objeto del presente proceso.
Ahora bien, de lo antes trascrito se evidencia que el presente juicio se encuentra dentro de los supuestos del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011, Decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
Donde en su artículo 4 se estableció:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
De la norma antes transcrita de las revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.374, contentivo del Juicio que por Resolución de contrato por compromiso de COMPRA VENTA (PROCEDIMIENTO DE ARBITRAMIENTO), tiene incoado por la sociedad mercantil VALLE ALEGRE, C.A., contra la ciudadana MAGDA DEL VALLE SALAZAR DE ASSUNCAO, se evidencia que el inmueble objeto del presente juicio es un inmueble destina a vivienda, y en virtud de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado dando cumplimiento al precitado artículo, ordena suspender el tramite del presente juicio, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Cúmplase.-