REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011.-
200º y 152º
Expediente N° 9.228.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HOTELERAS GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Puerto Ordaz, en fecha 26-03-1997, anotada bajo el Nº 22, Tomo A Nº 12, folios 157 al 174, posteriormente modificados sus estatutos en fecha 16-09-2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº 1, Tomo 77-A, representada por el ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.952, con el carácter de Director Principal.-
I.B) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ VASQUEZ, MANUEL ZAMBRANO, GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, OMAR SALAZAR y ALFREDO MILLAN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 16.556, 47.542, 124.539, 28.682 y 8.466, respectivamente.
II) MOTIVO: SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En fecha 16-06-2011, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, a los fines de la tramitación y sustanciación de la mencionada solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HOTELERAS GUAYANA, C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, debidamente identificados en autos.
Una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº 9.228, contentivo del procedimiento no contencioso, denominado SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HOTELERAS GUAYANA, C.A., debidamente identificada en autos, lo cual corresponde a la llamada jurisdicción voluntaria. Ahora bien, quien aquí se pronuncia observa que en atención a lo establecido en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual procedió a regular las competencias de los diferentes Juzgados civiles en razón de la cuantía, y específicamente en su artículo 3, estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…” (Resaltado del Tribunal)
De la norma parcialmente transcrita, se concluye que la competencia para conocer de los asuntos pertenecientes a la llamada jurisdicción voluntaria o no contenciosa, es exclusivamente y de manera excluyente de los Tribunales de Municipios, por lo que considera este Tribunal que debe declararse incompetente de conocer del presente procedimiento y por consiguiente declinar la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, para que conozca aquel que por distribución le corresponda. Ahora bien, se advierte que a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, la parte interesada, tiene un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al referido Tribunal Distribuidor, que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
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