REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Junio de 2011.-
200° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, expediente N° 23.606, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO interpusiera el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARIA FERNANDA CHACON PERALES y OTROS; mediante la cual solicita la corrección del mandamiento de ejecución librado en fecha 31-05-2011, este Tribunal, a los fines de proveer al respecto previamente observa: Que en fecha 31-05-2011 (fs. 339 al 344), se libró mandamiento de ejecución en el presente proceso con el fin de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado en fecha 19-02-2009 y que fuera conformada en fecha 9-10-2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Que en el referido mandamiento de ejecución, no se ordenó la restitución del bien inmueble objeto de la presente causa, a la parte querellada. Ahora bien, este Tribunal con el objeto de subsanar la omisión advertida, con ello resguardar los derechos e intereses de los querellados y salvaguardando el debido proceso que debe regir en los proceso civiles que se ventilen ante el órgano jurisdiccional, acuerda dejar sin efecto el mencionado mandamiento de ejecución de fecha 31-05-2011, y ordena librar nuevo mandamiento de ejecución con la corrección aquí advertida, con el fin de poner en posesión a la parte querellada del bien inmueble objeto del presente proceso, en atención a la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-