REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° y 152°
Expediente N° 22.826.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
I.I PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “VANUATU, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Panamá, constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, mediante escritura pública Número 11.646 del 21-12-1992, en la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá e inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula (Mercantil) bajo la ficha 267380, rollo 37422, imagen 0029 el día 28-12-1992.
I.II APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, con Inpreabogado Nº 45.168, con domicilio procesal en la avenida Jóvito Villalba, Centro Automotriz Plaza, Galpón Nº 3, Planta Alta, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
I.III PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03-1994, bajo el Nº 65, Tomo 89-A Sgdo., y los ciudadanos OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS de DAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.975.385 y 6.910.820, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Narváez con cruce 4 de Mayo, Residencias Unión, Piso 1, Oficina 1, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I.IV APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MONTES, FIDEL MONTANES, DANIELA MATA GUEVARA, YELITZER MENDOZA GARCÍA, y ANTONIO VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.140, 56.444, 112.408, 61.856 y 63.916, respectivamente.
I.V. MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS DE ACCIONES.
2.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la sociedad mercantil “VANUATU, S.A.”, contra la sociedad mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A.”, y los ciudadanos OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS de DAGER, todos ya identificados.
Recibida para su distribución en fecha 29-11-2006, corresponde conocer de la presente causa a este Juzgado, quien le da entrada en fecha 15-11-2006.
Por auto de fecha 21-11-2006, se admite la presente causa, y se ordena librar las compulsas respectivas a los demandados.
Posteriormente en esa misma fecha 21-11-2006, se ordena cerrar la pieza principal y aperturar una nueva, la cual se denomina segunda.
SEGUNDA PIEZA:
Mediante auto de fecha 21-11-2006, se ordena aperturar la segunda pieza. (Folio 1).
En fecha 22-11-2006, el abogado LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, apoderado judicial de la parte actora, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre su inmueble propiedad de “Desarrollos El Carite C.A”. (Folio 2).
En fecha 13-12-2006, el abogado LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda. (Folio 3-12).
El día 18-12-2006, se admite el escrito de reforma de la demanda, y se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A”. Asimismo, se ordena abrir cuaderno de medidas y se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. (Folio 13-15).
En fecha 19-1-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LEONARDO MARQUEZ, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la compulsa. (Folio 16).
En fecha 24-01-2007, se libran las compulsas de citación a la parte demandada. (Folio 17).
En fecha 21-02-2007, comparece el Alguacil de este Juzgado, quien consigna, compulsas de citación de los co-demandados, sociedad mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A.”, OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS de DAGER, por no haber podido localizarlos. (Folio 18-65).
Mediante diligencia de fecha 09-03-2007, el abogado LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada. (66).
Por auto de fecha 16-03-2007, se ordena librar cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A.”, OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS de DAGER, y el traslado de la Secretaria. (67-70).
En fecha 28-03-2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de citación debidamente publicado en prensa. (Folio 71-73).
Mediante auto de fecha 17-04-2007, se ordena revocar el cartel de citación librado el día 16-03-2007, y en su lugar, librar un nuevo cartel, con las formalidades establecidas en el de fecha 16-03-2007. (Folio 74-75).
En fecha 03-05-2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de citación debidamente publicado en prensa, siendo agregados en esa misma fecha. (76-78).
En fecha 03-07-2007, se la Secretaria Temporal YUBERLYS RODRÍGUEZ se traslada al domicilio de la parte demandad, a los fines de fijar cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Folio 79).
En fecha 11-07-2007, comparecen los ciudadanos OSCAR J. DAGER GASPARD e IRHA LUZ TROCONIS de DAGER, en nombre propio y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “DESARROLLOS EL CARITE, C.A.”, quien confiere poder apud acta a los abogados MANUEL MONTES, FIDEL MONTANES, DANIELA MATA GUEVARA y YELITZER MENDOZA GARCÍA, ya identificados. (80-81).
En fecha 10-08-2007, los co-apoderados judiciales del la parte demandada JUAN MANUEL MONTES y DANIELA MATA, se abstienen de contestar la demanda y proceden a oponer la cuestión previa contenidas en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez. (82-130).
En fecha 24-9-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LEONARDO MARQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó escrito constante de once folios. (Folio 131.141).
En fecha 17-102.007, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito constante de cinco folios y anexos. (Folio 142-182).
En fecha 30-10-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LEONARDO MARQUEZ, en su carácter de apoderado actor y consignó escrito constante de cinco folios. (Folio 183-187).
En fecha 24-4-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada YELITZA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia sólito copia certificadas. (Folio 188).
En fecha 30-4-2.008, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas ordenadas. (Folio 189).
En fecha 12-5-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA MATA, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas. (Folio 190).
En fecha 25-11-2.008, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (Folio 191-210).
En fecha 25-11-2.008, se dictó auto ordenado corregir la foliatura. (Folio 211).
En fecha 27-12-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA MATA, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia solicitó aclaratoria de la sentencia dictada. (Folio 212).
En fecha 9-1-2.009, el ciudadano Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 213).
En fecha 12-1-2.009, este Tribunal dictó aclaratoria de la sentencia dictada. (Folio 214-216).
En fecha 13-1-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSKAR JOSEPH DAGER, parte demandada, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 217).
En fecha 21-1-2.009, comparece el ciudadano Alguacil y consignó boleta debidamente firmada por la abogada DANIELA MATA, apoderado de la parte demandada. (Folio 218-219).
En fecha 19-3-2.009, comparece el ciudadano Alguacil y consignó boleta debidamente firmada por el abogado LEONARDO MARQUEZ, apoderado de la parte actora. (Folio 220-221).
En fecha 14-4-2.009, se libró oficio a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 222-223).
En fecha 1-6-2.009, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto el oficio dirigido a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó corregir la foliatura y librar nuevo oficio. (Folio 224-226).
En fecha 10-6-2.009, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le da por recibido al presente expediente. (Folio 227-228).
En fecha 14-7-2.009, la Sala Política-Administrativa dictó sentencia declarando que el poder judicial si tiene jurisdicción y revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 25-11-2.008, remitiendo el presente expediente al Tribunal de origen. (Folio 229-258).
En fecha 18-1-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado LEONARDO NARQUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho. (Folio 259).
En fecha 22-1-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada. (Folio 260-261).
En fecha 2-2-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IRHA TROCONIS, parte demandada, asistida de abogado y le otorgó poder apud-acta al abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, con inpreabogado nro. 63.916. (Folio 262-263).
En fecha 30-5-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN MANUEL MONTES, con inpreabogado nro. 6.140, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO EL CARITE, C.A., y del ciudadano OSCAR DAGER G., y mediante diligencia solicitó la perención de la causa. (Folio 264-265).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 18-12-2.006, se dictó auto decretado medida de prohibición enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados. (Folio 1-3).
En fecha 11-1-2.007, comparece el ciudadano Alguacil y consignó copia del oficio nro. 09708.230 de fecha 18-12-2.006, debidamente recibida. (Folio 4-5).
En fecha 6-11-2.007, comparece por ante este Tribunal la abogada DANIELA MATA, apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó fianza a los fines de que se levante la medida de prohibición enajenar y gravar decretada. (Folio 6).
En fecha 13-11-2.007, este Tribunal dictó auto fijando el monto de la finaza a los fines de que se pueda proceder al levantamiento de la medida decretada. (Folio 7).
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 18-1-2.010, fecha en que el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ, en su carácter de apoderado actor solicitó el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Despacho, hasta la presente fecha, han transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
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