REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Junio de 2.011.-
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 63.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente N° 23.944, contentivo del juicio que por RESOLCUIÓN DE CINTRATO, interpusiera la ciudadana ALICIA CRISTINA TANACHIN DÍAZ, contra PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A., y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 17-5-2.011 (f. 181), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 52.770,1), suma esta que comprende el doble de la cantidad ordenada a cancelar en el particular segundo del dispositivo del fallo de fecha 26-4-2.011, de CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.204.05), equivalentes al cinco por ciento 5%, del precio de venta de la casa por concepto de cláusula penal, según la cláusula décima, literal “C”, mas la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS DE BOLIVARES (BS. 21.181,00), correspondiente a la cantidad de dinero entregado por la promitente compradora a la promitente vendedora, por concepto de inicial de la opción a compra-venta celebrada. En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CINCO CENTIMOS (Bs. 26.385,05), la cual comprende la cantidad ordenada a cancelar en el particular segundo del dispositivo del referido fallo. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-