REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 02
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2005-006599
ACTA PARA OIR AL ADOLESCENTE ARTICULO 542 DE LA LOPNNA
En horas de Audiencia del día de hoy Martes Veintiséis (26) de Julio del año Dos mil Once (2011), siendo la (01:15 p.m.), comparece previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano y debidamente asistido por la Dra. GEICHA CAMACARO, Defensora Público Penal Nº 03, en virtud de la orden de captura ejecutada por el referido instituto, en cumplimiento de la orden de captura dictada por este Tribunal. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. ALEJANDRA D’ EMILIO SARDI, la Secretaria, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, el adolescente sancionado, y la Defensora Publico Penal N° 03 DRA. GEISHA CAMACARO y el alguacil de sala, ciudadano JORGE MORA. En tal sentido como PUNTO PREVIO: Con motivo de la designación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo del 2011. En tal sentido quien suscribe el presente auto, quedó designada a cumplir funciones como Juez Provisorio de Control Nº 02, lo cual originó la entrega administrativa del presente despacho; por ello en aras de velar por una tutela judicial efectiva, tal como lo pauta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con el principio del juez natural contemplado en el artículo 49 ordinal 4° Ejusdem; en consecuencia resuelve ABOCARSE al conocimiento del presente Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2005-006599. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMARO, DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “Solicito a este Tribunal se le ceda la palabra a mi defendido de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente se me ceda el Derecho de palabra a los fines de ejercer mis alegatos de defensa. Es todo”. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Mi cedula se me había perdido hace años, yo nunca he tenido problemas, de hecho no había venido nunca para margarita. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “Solcito en primer termino se deje sin efecto la orden de captura a nivel nacional ordenada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que ha quedado evidenciado que la persona que hoy ha sido capturada no se corresponde a la persona que fue asistida por mi en su presentación en fecha 08-12-2005, por ello y para salvaguardar los derechos y libre transito de este Joven Adulto, solicito sea acordada a mi favor copias certificadas de las actuaciones policiales efectuadas a fin de determinar la identidad de este cotejada con la identificación del adolescente que en el año 2005 fue presentado por este Tribunal a su digno cargo, a efectos de que en el futuro no se le presente inconvenientes ya que en el reporte en sistema aparecen ulteriores solicitudes por ante otras Jurisdicciones. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal observa: Visto que en fecha 17-04-2007, se dicto auto mediante el cual se ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y en fecha 29-04-2011, se decreta el sobreseimiento y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente; ahora bien de las actuaciones policiales consignadas en el día de hoy ante este Tribunal por parte de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, se evidencia que la persona que en la oportunidad de apertura de la presente investigación fue reseñada, no corresponde a las características físicas del adolescente aquí presente, siendo que de la resulta de las pruebas dactilares realizadas por el cuerpo de Investigación, se evidencia que los datos relativos a la cedula de identidad Nº 20.302.079, corresponde ciertamente al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y no contando el presentado ante este Tribunal en fecha 08-12-2005, con algún dato de documentación que demuestre la identidad del mismo, solo se cuenta con la foto referida a la reseña policial realizada en la referida fecha. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Ordena el REINGRESO del presente asunto, procedente del Archivo Judicial, y a su vez agregar las actuaciones consignadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Porlamar. SEGUNDO: Se Acuerda Dejar Sin Efecto La Orden De Captura que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dictada en fecha 17-04-2007, tomando en cuenta que este Tribunal en fecha 29-04-20011, decreto el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia su libertad plena. Aunado al hecho de que en esta audiencia de acuerdo al contenido de las actas de investigación se desprende que el ciudadano que fue presentado en fecha 08-12-2005, físicamente no se corresponde con el verdadero titular de los datos con los que fueron presentados, de acuerdo a que de las actas policiales el mismo cuerpo policial indica que se desprende una usurpación de identificación en la oportunidad de la comisión del hecho que nos ocupa. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de los Tribunales de la Sección Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual se sigue la causa signada bajo el Nº BP01-D-2004-000006, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones, y de la presente acta, a los fines de que se deje constancia de la situación que se encuentra el Joven Adulto de marras. CUARTO: En aras de garantizar el libre transito del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se acuerda oficiar al SAIME, a los fines de informarle que en la audiencia pautada en el día de hoy, se constato que de acuerdo a las pruebas decadactilares practicado por la policía científicas, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy, no corresponde a las características físicas del presentado en fecha 08-12-2005, ya que el presentado en dicha fecha no cuenta con registro de identificación alguno, y que tal situación se suscito en dicha oportunidad en virtud de que el adolescente, presento una identificación falsa, la cual había extraviado en su oportunidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se acuerda librar copia certificada del oficio Nº 9700-103-1078, de fecha 25-072011, con su respectivo anexo fotostático. QUINTO: Se acuerda la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese la boleta de Libertad correspondiente. SEXTO: Se acuerda las copias solcitadas por la Defensa Publica en esta audiencia. Librese boleta de notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Así se decide. Siendo las (02:05 p.m.) horas y minutos de la mañana, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL Nº02,
DRA. ALEJANDRA D’ EMILIO SARDI
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE