REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000219
ASUNTO : OP01-D-2011-000219


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy jueves (23) de junio de dos mil once (2011) la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, su representante legal madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Dra. YUSMERI GUERRA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 13.690.761, y Dra. MARTHA SCARPATI, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 53417 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara a lo que manifesto que si y acto seguido estando presente en esta sala las, Dra. YUSMERI GUERRA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 13.690.761, y Dra. MARTHA SCARPATI, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 53417 manifestaron respectivamente: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien fue detenido en horas de la Tarde del día de ayer 22/06/2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del Municipio Antolin del Campo, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a la persona que se desplazaba por la calle principal de manzanillo, cerca de la pared de un muro de una casa asumiendo una actitud nerviosa al avistar la comisión policial, motivo por el cual se le dio la voz de alto, optando por colocar en la pared, uno de los objetos que llevaba en sus manos y lanzando al suelo el otro, siendo colectados por los funcionarios actuantes, quienes lograron determinar que el objeto colocado en la pared resulto ser una bolsa de color amarillo contentiva de doce envoltorios, que a su vez contenían restos vegetales y el otro objeto resulto ser un arma blanca tipo cuchillo. La sustancia que fue sometida a experticia químico botánica N° 9700-073-LTF-021, la cual arrojo como resultado que se trata de Marihuana con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON DOCSCIENTOS MILIGRAMOS (20.200Grs); el adolescente fue sometido a experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-078, previa su autorización, la cual arrojo resultados negativo para el consumo y manipulación de la sustancia incautada, es decir MARIHUANA, y negativo para el Consumo de Cocaína. La incautación de la sustancia en referencia se llevo a cabo en referencia de un testigo identificado como LUIS DAVID PEÑALVER MALAVER. De las cuales se desprende que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,
solicito la aplicación solicita la medida cautelar contentiva en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo,. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual prescinde de la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Finalmente solicito copias simples de la presente Acta. Es todo”.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido le cede la palabra, al adolescente quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “yo venia en la bicicleta con mi primo y ellos pasaron y la moto se devolvió y venia el camión y yo iba caminando normal enviando mensajes y cuando me paran me empujan y me dicen que me estaban buscando porque yo venia en una bicicleta amarilla, y el cuchillo los tenían ellos, y estaba un guardia que me tenia rabia porque siempre me agarra sin cedula y el guardia me dijo donde te vea te voy agarrar preso por estar sin cedula y me hicieron una cosa aquí con un cuchillo, y el mismo guardia que me dijo que me iba a meter preso fue eso, los muchachos siguieron para la cancha y me dejaron allí, ellos venían con esos en la mano, me agarraron mi cadena, mis cosas y un pantalón adidas que tenia, yo se que es una irresponsabilidad no estar con mi cedula y yo no les decía nada porque eran guardias no había nadie porque los muchachos siguieron adelante y yo me quede atrás enviando mensajes, ellos siguieron cuando paso el camión pero como los de la moto me reconocieron me pegaron. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA Dra. YUSMERI GUERRA FIGUEROA, Defensora Privada QUIEN EXPONE: Estas defensa estima y considera que debe pedir libertad plena porque de las actas policiales se desprende que el no participo sino que de hecho mi representado ha sido objeto de violencia por los funcionarios policiales y no cuenta con conducta pre-delictual, por lo cual solcito la libertad plena, y en caso de no considerarla se dicte la medida solicitada por la Fiscal, pero en caso de esclarecer la verdad solicito la continuación del procedimiento ordinario. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA Dra. MARTHA SCARPATI, Defensora Privada QUIEN EXPONE: “Ciertamente como mi colega solcito la libertad plena de mi representado, y en caso de no considerarlo solicito la imposición de la medida cautelar y se ordene la practica de evaluación medico forense por la violencia que ha manifestado mi representado haber sido objeto. Es todo”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que han sido puesta de manifiesto ante este Tribunal, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data es decir ocurrió en fecha 22/2011 cuando funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del Municipio Antolin del Campo, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a la persona que se desplazaba por la calle principal de manzanillo, cerca de la pared de un muro de una casa asumiendo una actitud nerviosa al avistar la comisión policial, motivo por el cual se le dio la voz de alto, optando por colocar en la pared, uno de los objetos que llevaba en sus manos y lanzando al suelo el otro, siendo colectados por los funcionarios actuantes, quienes lograron determinar que el objeto colocado en la pared resulto ser una bolsa de color amarillo contentiva de doce envoltorios, que a su vez contenían restos vegetales y el otro objeto resulto ser un arma blanca tipo cuchillo. aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar la participación del adolescente en el delito atribuido, tales como: Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2011, acta de entrevista rendida por el ciudadano testigo identificado como LUIS DAVID PEÑALVER MALAVER; así como experticia químico botánica N° 9700-073-LTF-021, la cual arrojo como resultado que se trata de Marihuana con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON DOCSCIENTOS MILIGRAMOS (20.200Grs); experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-078, la cual arrojo resultados negativo para el consumo y manipulación de la sustancia incautada, es decir MARIHUANA, y negativo para el Consumo de Cocaína. las cuales adminiculadas entre si hacen presumir a quien aquí decide que adolescente IDENTIDAD OMITIDA , autor o participe en el hecho imputado como lo es la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 682 ejusdem, consistente en presentaciones periodicas cada ocho (8) dias por ante la oficina de alcguacilazgo. TERCERO: Se ACUERDA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese boletas de libertad correspondiente. CUARTO: Se Ordena la practica de evaluación psico-social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los departamentos de los profesionales adscritos a esta sección adolescentes, en para el día 28-06-2011, A LAS 11:00AM. Librese el oficio correspondiente. QUINTO: Se Ordena la practica de evaluación medico Forense al adolescente, ante la sede de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en para el día 24-06-2011, A LAS 08:00AM. Librese el oficio correspondiente. SEXTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE








4:23 PM