REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 07 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000352
ASUNTO : OP01-D-2010-000352



AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy siete (07) de Junio de dos mil once (2011), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2010-000352, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 02 DRA. PATRICIA RIBERA, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Se deja constancia que no se encuentra el adolescente. Este Tribunal da inicio al acto.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Sesenta (60) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente. Es todo”

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante Fiscal. Es todo.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa:. PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente en su último aparte: “la no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto” y en atención a ello se realiza el mismo en la sala de Audiencia de este despacho, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas plazo que se acuerda en atención a lo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se Exhorta al Ministerio Público que vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto observa este Tribunal que en el presente asunto fue decretado Procedimiento Ordinario a los fines que la representante del Ministerio Público realizara todas y cada una de las diligencias pertinentes para la culminación de la investigación correspondiente, y habiéndose efectuado el día de hoy audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un lapso prudencial para que el ministerio Público presente su acto conclusivo, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente Es todo. Así se decide. En La Asunción, a los siete días del mes de Junio del año 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.

10:26 AM