REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000270
ASUNTO : OP01-D-2010-000270



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. JESSICA DIOTAIUTI.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensor Pública Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 26 de Septiembre de 2010, fueron presentados ante este Tribunal de Control Nº 1 los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos fueron detenidos en horas de la tarde del día 25 de septiembre de 2010, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, quienes se desplazaban por la calle Cinco de la Urbanización Pedro Marval en el Guamache Municipio Tubores de este estado, cuando observaron a varias personas de sexo masculino que se encontraban frente a una residencia quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron huida hacia el interior de una residencia lo cual les hizo presumir que ocultaban algo ilegal iniciándose una persecución ingresando a la vivienda de conformidad con la excepción establecido en el numeral segundo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando para el momento dos testigos de la actuación policial identificados como Rosmel Salazar y Mercedes Salazar, verificando que dentro de la residencia hay seis (06) habitaciones incautando en el segundo cuarto de la residencia a mano derecha dos envoltorios de regular tamaño contentivo de restos vegetales, que al ser sometidos a experticias toxicológicas resultaron contener marihuana, el primero de ellos con un peso neto de 46 gramos con 410 miligramos y el segundo con un peso neto de 35 gramos con 710 miligramos, arrojando ambos adolescentes resultados negativos tanto en la manipulación como en el consumo de la sustancia incautada.


Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 25 de Septiembre de 2010, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes como autores o posibles participes del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2.- Acta de Inspección Técnica Nº 494, de fecha 25 de Septiembre de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de la ubicación geográfica del inmueble sometido al registro.-

3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FERMIN JOSE GUEVARA SALAZAR, de fecha 25 de Septiembre de 2010, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Punta de Piedras, en su carácter de testigo instrumental de la revisión del inmueble en referencia.-

4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ROSMEL RAFAEL SALAZAR MARVAL, de fecha 25 de Septiembre de 2010, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Punta de Piedras, en su carácter de testigo instrumental de la revisión del inmueble en referencia.-

5.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MERCEDES JOSE SALAZAR MARVAL, de fecha 25 de Septiembre de 2010, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Punta de Piedras, en su carácter de testigo instrumental de la revisión del inmueble en referencia.-

6.- Resultado de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-073-019, de fecha 25 de Septiembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, a la sustancia incautada.-

7.- Resultado de la Experticia Toxicologica en Vivo Nº 9700-073-099, de fecha 25 de Septiembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, realizada al adolescente JORDI ALEJANDRO CISNEROS GONZALEZ, previa autorización por escrito.-

8.- Resultado de la Experticia Toxicologica en Vivo Nº 9700-073-100, de fecha 25 de Septiembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, realizada al adolescente ELVIS JOSE CISNEROS GONZALEZ, previa autorización por escrito.-

9.- Acta de Presentación de Detenidos, de fecha 27 de Septiembre de 2010, levantada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, la cual riela copia simple a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cinco (85), de la pieza única de la causa.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso en particular aun cuando los funcionarios policiales afirman haber incautado durante la revisión del inmueble en referencia dos (02) envoltorios ambos contentivos de restos vegetales, resultando ser Marihuana, en presencia de tres testigos instrumentales, y siendo que estos envoltorios fueron colectados en dos diferentes habitaciones del inmueble, donde resultaron detenidos siete (07) ciudadanos, no obstante uno de ellos se asumió como propietario de la sustancia en el tribunal que conoce su causa, ello adminiculado con las experticias toxicologicas en vivo realizadas a los adolescentes imputados, las cuales arrojaron resultados negativos para el consumo y manipulación de la sustancia incautada, siendo entonces que si bien hay elementos de convicción para acreditar en el proceso la materialidad del delito imputado, no los hay para establecer la participación de los adolescentes en el mismo.

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales se les decreto la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la audiencia de presentación de fecha 26 de Septiembre de 2010, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revoca la medica cautelar impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2010, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. JESSICA DIOTAIUTI



11:26 AM