REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001065
ASUNTO : OP01-P-2005-001065

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES



Vista la solicitud hecha por la ACUSADA ORALYS DEL VALLE ROJAS MATA, en la audiencia celebrada el día 20 de mayo de 2011, en el sentido de que les sean extendidas las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo cada 30 días desde que le fueron impuestas en la audiencia de presentación el día 6 de marzo de 2005, este Tribunal observa:


De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días al referido imputado ante la Oficinas del alguacilazgo, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la acusada ORALIS DEL VALLE ROJAS MATA ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG.________________________