REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002919
ASUNTO : OP01-P-2008-002919
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. INES ROSSET MENDEZ.

ACUSADOS: MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-08-1950, titular de la cédula de identidad N° 8.388.357, residenciada en el Sector Guiri Guire, Juangriego, Casa S/N, Municipio Marcano de este Estado; y ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-01-1966, titular de la cédula de identidad N° 9.429.942, residenciado en el Sector Guiri Guire, Juangriego, Casa S/N, Municipio Marcano de este Estado.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 13-05-2009, por este Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



Los Acusados: MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-08-1950, titular de la cédula de identidad N° 8.388.357, residenciada en el Sector Guiri Guire, Juangriego, Casa S/N, Municipio Marcano de este Estado; y ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-01-1966, titular de la cédula de identidad N° 9.429.942, residenciado en el Sector Guiri Guire, Juangriego, Casa S/N, Municipio Marcano de este Estado.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados MARIA RAMOS y ANTONIO JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.388.357 y 9.429.942 respectivamente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 13-05-2009, por este Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado; y que en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal o al delegado de pruebas que se le designe; 2) Mantener un trabajo fijo; 3) Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designen un delegado de prueba; 4) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como acudir a los sitios donde expendan dichas sustancias.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficios N° UTNE-0446-10 y UTNE-0427-10, de fechas 18-05-2010 y 13-05-2010 respectivamente, cursantes a los folios 134 y 135 del presente asunto, en los cuales se informa a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por los delegados de Pruebas, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta levantada en fecha 07-06-2011, que riela a los folios 154 al 156 del presente asunto, asistiendo a la misma las partes, en esa oportunidad, la defensa , visto el cumplimiento de sus defendidos según consta de los informes relacionados por los Delegados de Pruebas, solicitó se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la representante del Ministerio Público manifestó que no se oponía al pedimento de la defensa, en virtud de evidenciar el cumplimiento de los acusados y manifestó estar de acuerdo con que se Decrete el Sobreseimiento. En esa oportunidad el Tribunal oída la exposición de las partes, evidencia que los acusados cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputados en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable a los acusados presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en los Folios 134 y 135 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de los ciudadanos: MARIA RAMOS y ANTONIO JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.388.357 y 9.429.942 respectivamente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ.