REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004028
ASUNTO : OP01-P-2010-004028
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. LUISANA SUAREZ.
ACUSADO: JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.796, nacido en fecha 03-12-1982, residenciado en el Sector Los Cuartos , Macho Muerto, Casa S/N cerca del Centro Hispano, Municipio García de este Estado.
DELITO: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último Aparte del Código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscal Quinta respectivamente del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Visto la solicitud presentada por el Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal del acusado JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO, plenamente identificado en autos; mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, solicita la Revisión de la Medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre su defendido y su sustitución por una Medida de naturaleza menos gravosa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir:
Este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (subrayado y en negrilla por la juez)”. Procediendo este Despacho, como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la Medida que le fuera impuesta al acusado de autos, plenamente identificado, a tal fin se precisa:
La defensa en su escrito invoca a favor de sus defendidos el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en articulo 256 EJUSDEM. En tal sentido quién decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la Ley adjetiva penal el imputado tienen derecho a Revisión de Medida cada vez que así lo soliciten y que además es obligación del Juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 26 de Junio del 2010, el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Arresto Domiciliario del acusado JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO; plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último Aparte del Código Penal Vigente, por lo que si revisamos el tiempo transcurrido desde que se decretó la misma, hasta la presente fecha, a criterio de esta juzgadora se agota el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse la Privación Judicial Preventiva de Libertad sin gravamen para el acusado, igualmente tenemos que desde el punto de vista objetivo, observa quién como Juez suscribe, que el mencionado ciudadano, fue acusado por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último Aparte del Código Penal Vigente, ya referido, ventilándose la presente investigación por la Vía del Procedimiento Ordinario. Ahora bien, el ciudadano JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO, se encuentran en Arresto Domiciliario desde el día 26 de Junio del 2010, teniendo un tiempo efectivo hasta la presente fecha de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, así tenemos que la Sala Penal a asentado el siguiente criterio : “(…) Al respecto, estima la Sala preciso reiterar que, la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, está revestida de plena revestida de plena legitimidad –por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello- siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración (…)”.
En atención a la disposición jurisprudencial anteriormente descrita, se evidencia entonces que desde que se Decreto e impuso la Medida Cautelar al acusado se evidencia la variación de las circunstancias tomadas por el Tribunal de Control al momento de proferir el decreto de Medida en contra del presunto acusado de auto, pues este órgano jurisdiccional observó las máximas de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, la configuración de la hipótesis de peligro de fuga pero en el presente caso no procede en estos momentos toda vez que el delito imputado por la representación Fiscal como lo ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último Aparte del Código Penal Vigente, su pena máxima no es de seis (06) años , lo cual no excede del límite impuesto por nuestro legislador que es de 10 años; razones por las que considera quién aquí decide, haciendo la revisión de la Medida Decretada e impuesta al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo pertinente en el presente caso SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTA AL ACUSADO POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DIAS, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se Decreta la Libertad del acusado JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad; se Ordena Oficiar a la Comisaría de Juangriego anexándose la correspondiente Boleta de Libertad y al Alguacilazgo acompañándose copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTA AL ACUSADO POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DIAS, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se Decreta la Libertad del acusado JORSSY ANTONNY GONZALEZ ROMERO, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad; se Ordena Oficiar a la Comisaría de Juangriego anexándose la correspondiente Boleta de Libertad y al Alguacilazgo acompañándose copia certificada de la presente decisión. Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Libresen las Boletas correspondientes. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA de Juicio N°01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA SUAREZ