REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000170
ASUNTO : OP01-P-2010-000170
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. LUISANA SUAREZ.

ACUSADO: ORLANDO DEL JESUS VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.131, nacido en fecha 20-05-1966, residenciado sin residencia fija actualmente en el Estado, domicilio actual de sus familiares en Hato Romar II, manzana 14, casa N°9, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Estado Sucre.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta respectivamente del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto; vistas las solicitudes hechas por la defensora Pública del acusado, Abg. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, quien ha consignado ante este Tribunal constancias médicas en relación al acusado ORLANDO DEL JESUS VALDERRAMA que dan cuenta de su estado de salud, en virtud del delicado estado de salud que presenta el acusado reflejado en los informe médico consignado, el día de hoy 03-06-2011, suscrito por la Dra. FRANCYS MARQUEZ, en el cual se deja constancia que el acusado presenta: “ 1) Infección por VIH , SIDA C3; 2) Síndrome de desgaste orgánico; 3) Síndrome diarreico agudo con deshidratación severa; 4) Infección del SNC VS EVC; que amerita recibir tratamiento hospitalario”.
Asimismo consta en autos que el acusado ha tenido que ser trasladado en reiteradas ocasiones a recibir atención médica debido a su grave estado de salud, los cuales han sido autorizados en esas oportunidades por este Tribunal, en vista de la gravedad informada a este despacho por la médico tratante del acusado en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, aunado a la manifestación de la defensora del acusado Abg. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, mediante escrito suscrito el día de hoy en donde solicita una Revisión y Sustitución de la Medida que fue decretada e impuesta al acusado consistente en privativa de libertad, por una de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta a este Despacho que sus familiares y el acusado no residen en el Estado , sino que los familiares del mismo residen en Carúpano en la siguiente dirección: Hato Romar II, manzana 14, casa N°9, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por lo que solicitan de ser procedente la solicitud Sustitución por una medida menos gravosa como medida humanitaria para poder prestarle sus familiares los cuidados que requiere y que sea de cumplimiento en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; ya que estos residen en esa ciudad y en el Estado Nueva Esparta no conocen a nadie ni tiene los recursos suficientes para permanecer aquí, en tal sentido consignaron Carta de Residencia debidamente emanada por el Consejo Comunal Hato Romar II, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 199 del presente asunto. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa del Informe consignado el día de hoy 03-05-2011, suscrito por la Dra. FRANCYS MARQUEZ, en el cual se deja constancia que el acusado presenta: “ 1) Infección por VIH , SIDA C3; 2) Síndrome de desgaste orgánico; 3) Síndrome diarreico agudo con deshidratación severa; 4) Infección del SNC VS EVC; que amerita recibir tratamiento hospitalario”. Adscrita al Hospital Luís Ortega de Porlamar, que el estado de salud del acusado ORLANDO DEL JESUS VALDERRAMA, en estos momentos es grave y amerita no solo cuidados en este momento hospitalario, sino posteriores a su hospitalización, el Tribunal evidencia que el acusado fue ingresado a ese centro hospitalario desde el día 01-06-2011 en horas de la noche por la emergencia de dicho centro hospitalario, asimismo consta en auto que en el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la Medida Cautelar Decretada al acuitado, el mismo no se ha visto envuelto en ningún tipo de problema, aunado a lo manifestado por la defensora y los familiares del acusado en el sentido que solicitan Revisión y Sustitución de la Medida que fue decretada e impuesta al acusado consistente en privativa de libertad, por una de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta a este Despacho que sus familiares y el acusado no residen en el Estado , sino que los familiares del mismo residen en Carúpano en la siguiente dirección: Hato Romar II, manzana 14, casa N°9, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por lo que solicitan de ser procedente la solicitud Sustitución por una medida menos gravosa como medida humanitaria para poder prestarle sus familiares los cuidados que requiere y que sea de cumplimiento en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; ya que estos residen en esa ciudad y en el Estado Nueva Esparta no conocen a nadie ni tiene los recursos suficientes para permanecer aquí, en tal sentido consignaron Carta de Residencia debidamente emanada por el Consejo Comunal Hato Romar II, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 199 del presente asunto; este Tribunal tomando en cuenta el estado de salud actual del acusado , en protección y resguardo del derecho a la salud y atención que requiere el acusado en estos momentos consagrados en los artículos 19, 26, 43 y 83de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal garantizados como deber del Estado a todos los ciudadanos y encontrandose el acusado en avanzado desarrollo de la enfermedad SIDA o VIH, tal y como consta del informe médico relacionado, quién aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Sustituir la Medida Privativa de Libertad que fue decretada e impuesta al acusado , en fecha 18-01-2010, por la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Carúpano, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en vista de lo manifestado por la defensora y sus familiares, se Decreta la Libertad del Acusado, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se Ordena librar los correspondientes Oficios al Director del Internado, al Director del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano, anexándose copia certificada de la presente resolución .Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE FUE DECRETADA E IMPUESTA AL ACUSADO , EN FECHA 18-01-2010, POR UNA MENOS GRAVOSA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE AGUACILAZGO DE CARÚPANO, EXTENSIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, solicitada por la defensora pública del acusado ORLANDO DEL JESUS VALDERRAMA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, en vista de lo manifestado por la defensora y sus familiares, se Decreta la Libertad del Acusado, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se Ordena librar los correspondientes Oficios al Director del Internado, al Director del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano, anexándose copia certificada de la presente Resolución. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19,26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público y al abogado solicitante. Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios. Se Ordena Proveer lo conducente. LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG .LUISANA SUAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG .LUISANA SUAREZ