REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003386
ASUNTO : OP01-P-2010-003386
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: YOKIRA DEL VALLE FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.203.177, natural de Porlamar, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1979, soltero, de Profesión u Oficio Anfitriona y residenciado en la Calle Sergio, Sector Chinguirito, Casa N° S/N, del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; LUIS FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.534.720, natural de Porlamar, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1987, soltero, de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en Calle N° 04, casa N° 82-06, cerca de la empanadera, Sector la Isleta II, Municipio García del estado Nueva Esparta y JOSE SATURNINO CALDERIN MARIN, titular de la cédula de Identidad N° 19.807.630, natural de Porlamar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1985, soltero, de Profesión u Oficio Pintor y residenciado Vía Principal, casa S/N, de color Naranja con verde, Sector Catalán, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento en que sucedieron los hechos, DETENTACIÓN DE CARTUCHO, de conformidad con el articulo 7 de la Ley de arma y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. CORALID JARAMILLO, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. LUIS NEGRON.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 21-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados YOKIRA DEL VALLE FERNANDEZ, LUIS FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, y JOSE SATURNINO CALDERIN MARIN, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: “acaecidos el día 26-05-2010, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N°76, se encontraban en comisión de servicio de seguridad ciudadana por el Sector Chinguirito específicamente en el Callejón Sergio, y observaron a tres ciudadanos en forma sospechosa, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar- emprendieron veloz carrera, ingresando a una vivienda, por lo que los funcionarios solicitaron permiso para ingresar a la misma a la propietaria del inmueble ciudadana YLBERA BERMUDEZ, quien dio el acceso libre al inmueble tipo vivienda, ubicando dos testigos ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ y JOSE PEREZ, y al revisar la parte trasera de la vivienda se pudo observar en un matero que se encontraba guindado en una mata de mango, una bolsa de color blanco con letras de color rojo que dice DIBS dentro de la misma se encontraba un (01) arma de fuego tipo escopetin calibre 12, de color plateado y negro con empuñadura de pistola confeccionado con material sintético de color negro, marca COVAVENCA y dieciocho (18) proyectiles de diferentes colores sin percutir calibre 12, continuando la revisión se pudo encontrar detrás de una lavadora un chaleco antibalas de color negro, asimismo al revisar la habitación del medio de la vivienda propiedad de la ciudadana YOKIRA DEL VALLE FERNANDEZ( hoy acusada) y su novio ALVARO AMAIZ, se localizo en el closet de cemento dos (02) envoltorios tipo panelas envueltas con dos tipos de tirros, uno de color blanco y otro de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales compactos, procediendo a realizarle la revisión corporal a los tres ciudadanos encontrados los hoy acusados, no incautándoles ningún elemento de interés criminalistico escondido dentro de sus ropas o adherido a sus cuerpos, procediendo a la detención en flagrancia de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, y JOSE SATURNINO CALDERIN MARIN ( hoy acusados conjuntamente con un ciudadano que resulto ser adolescente; de igual manera aprehendieron a la ciudadana propietaria del cuarto donde se incautaron los envoltorios tipo panelas ciudadana YOKIRA DEL VALLE FERNANDEZ( hoy acusada), quien informo de manera voluntaria que era la propietaria del cuarto habitación sonde se incauto la sustancia ilícita conjuntamente con su novio ALVARO AMAIZ, a esta sustancia se le practico la experticia químico-botánica resultando ser Dos (02) envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel de color blanco, ambos con cinta adhesiva de color beige en uno de sus extremos, contentivos de fragmentos Vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color en forma compacta, con un peso neto de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676) GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, de MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA), se realizo el reconocimiento legal del arma de fuego incautada así como de los cartuchos incautados”. En vista de la Admisión de hechos de los acusados en el reconocimiento de su conducta en los hechos antes descritos que se subsume en la conducta antijurídica prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva penal especial vigente, este Tribunal paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, la sanción y los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos deTRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento en que sucedieron los hechos, DETENTACIÓN DE CARTUCHO, de conformidad con el articulo 7 de la Ley de arma y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS YOKIRA DEL VALLE FERNANDEZ, LUIS FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, y JOSE SATURNINO CALDERIN MARIN, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento en que sucedieron los hechos, DETENTACIÓN DE CARTUCHO, de conformidad con el articulo 7 de la Ley de arma y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



10:53 AM