REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000176
ASUNTO : OP01-P-2010-000176
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: ENRIQUE JOSE SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 22 años, titular de la cedula de identidad Nº V-18.112.881, nacido en fecha 13-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle San Nicolás, con la Margarita, casa N° 6-7, de color morada, cerca del galpón diproche, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, LUIS FRANCISCO MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 21 años, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.781, nacido en fecha 10/12/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento de ascensor, domiciliado en la Calle San Nicolás, casa N° 6-102, con cerámica de dibujo, con rejas verdes, cerca del dispensario de Barrio Adentro, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, EDDY JOSE SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 19 años, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.062, nacido en fecha 23/05/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliada calle Las Margaritas, casa N° 9-19, de lajas, cerca del galpón diproche, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, JESUS RAFAEL GUEVARA de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nº V-20.324.809, nacido en fecha 08/08/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Arismendi, entre la calle Virgen del Valle y José Gregorio, casa s/n, de color marrón, cerca del ambulatorio José Asunción Rodríguez, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, y GREGORIO ANTONIO BRITO de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 45 años, titular de la cedula de identidad Nº V-11.535.858, nacido en fecha 12/08/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, domiciliada en la Calle Velásquez, casa N° 2-34, de color naranja arriba y verde abajo, al lado de INAVI, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITOS: En cuanto a los acusados ENRIQUE JOSE SILVA, LUIS FRANCISCO MARIN, EDDY JOSE SILVA, JESUS RAFAEL GUEVARA y GREGORIO ANTONIO BRITO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 7 de la ley de sobre Armas y Explosivos y el delito DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Armas y Explosivos; en cuanto al acusado ENRIQUE SILVA por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 7 de la ley de sobre Armas y Explosivos y el delito DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Armas y Explosivos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. NASSER EL HAWI y JOSE DALLAR.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 27-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados ENRIQUE JOSE SILVA, LUIS FRANCISCO MARIN, EDDY JOSE SILVA, JESUS RAFAEL GUEVARA, y GREGORIO ANTONIO BRITO, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: “acaecidos el día 16-01-2010, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, se encontraban en la sede del órgano policial, cuando se apersonaron varios ciudadanos señalando que cuando se dirigían hacia su residencia en un autobús de la línea cotoperiz, fueron amedrentados y despojados de sus pertenencias por tres ciudadanos, describiéndolos a los funcionarios, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión a los fines de realizar labores de patrullaje por el Sector Ciudad Cartón, en donde avistaron a un sujeto con las características aportadas por las víctimas, quien se introdujo en una vivienda, razón por la cual la comisión policial conforme a lo establecido en el artículo 210 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda donde se encontraban varios sujetos a quienes se le practico la revisión corporal, no localizándoles ningún objeto de intereses criminalistisco en el interior de su cuerpos ni de sus vestimentas, seguidamente revisaron el inmueble en compañía de dos (02) testigos ciudadanos MERWIN GUERRA y JOSE RIVAS, localizando debajo de la cama ubicada en la primera habitación, un (01) plato, un (01) colador, un (01) tubito de hilo y una (01) tijera, en una de las esquinas de la habitación se localizo una caja de cartón que contenía un recorte, el mismo contentivo de Diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo y negro, contentivos de una sustancia granulada de color blanco, que al ser analizado en experticia químico-botánica resulto ser Cocaína, una caja de madera y en su interior una bolsita de color blanco que resulto ser bicabornato; al revisar la segunda habitación se localizo un Koala contentivo de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivos de restos vegetales y semillas, que según experticia químico-botánica resulto ser marihuana, una (01) tijera, un (01) tubo de hilo de color negro, la cantidad BSF. 54, en el segundo bolsillo pero de menor tamaño del mismo Koala se localizo, un (01) envase cilíndrico confeccionado en material sintético rosado contentivo en su interior de Treinta y Cuatro (34) envoltorios, de los cuales Dieciocho (18) estaban confeccionados en material sintético de color blanco, y Dieciséis (16) de color blanco con azul, atados en su único extremo con hilo de coser color rojo, contentivo en su interior de una sustancia granulada que al ser analizada resulto ser Cocaína, debajo de la cama se localizaron dos armas de fabricación casera (Chopos), uno provisto de un cartucho sin percutir calibre 12mm, al igual que ocho (08) cartuchos calibre 9mm, dentro de una bolsa de material sintético se localizo una media de nailon, contentiva en su interior de Veintitrés (23) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, un (01) tubito de hilo y una (01) tijera; una vez realizada la revisión e incautación la comisión militar procedió a llevar al Comando a las personas presentes en la vivienda acompañados por los testigos, las personas detenidas quedaron identificadas como los hoy acusados leyéndoles sus derechos y garantías constitucionales”. En vista de la Admisión de hechos de los acusados en el reconocimiento de su conducta en los hechos antes descritos que se subsume en la conducta antijurídica prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva penal especial vigente, este Tribunal paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, la sanción y los CONDENA A CUMPLIR LA PENA en cuanto a los acusados LUIS FRANCISCO MARIN, EDDY JOSE SILVA, JESUS RAFAEL GUEVARA, y GREGORIO ANTONIO BRITO, DE DE CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y en cuanto al acusado ENRIQUE JOSE SILVA, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Armas y Explosivos. Se Mantiene la Medida Cautelar que pesa sobre los acusados. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS ENRIQUE JOSE SILVA, LUIS FRANCISCO MARIN, EDDY JOSE SILVA, JESUS RAFAEL GUEVARA, y GREGORIO ANTONIO BRITO, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA en cuanto a los acusados LUIS FRANCISCO MARIN, EDDY JOSE SILVA, JESUS RAFAEL GUEVARA, y GREGORIO ANTONIO BRITO, DE DE CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Armas y Explosivos,; y en cuanto al acusado ENRIQUE JOSE SILVA, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Armas y Explosivos. Se Mantiene la Medida Cautelar que pesa sobre los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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