REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000551
ASUNTO : OP01-P-2008-000551
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ARGENIS JOSE GALAN GALAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 07-05-1976, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.707.043, residenciado en Barrio Palosanal, Casa N°26, de color rosado y blanco, con puertas de color blanco, Municipio Rivero, Cariaco, Estado Sucre.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 21-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos , en ese momento la defensora del acusado solicito la extensión de las presentaciones de la Medida Cautelar Decretada e impuesta al acusado prevista en artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, este Tribunal reviso las actuaciones que conforman el presente asunto y evidencio el cumplimiento del acusado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante el Prefectura del Municipio Ribero, Cariaco, estado Sucre, en virtud del cabal cumplimiento del acusado de las mismas, este Tribunal vista la solicitud de revisión de la Medida interpuesta por la defensa pública este Tribunal como punto previo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda revisar la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y Mantiene la misma ampliando el lapso de periocidad del régimen de presentaciones ante la Prefectura del Municipio Ribero, Cariaco, estado Sucre, a cada sesenta (60) días. Se ordena librar el Oficio correspondiente. ASI SE DECIDE. Asimismo visto de que el Acusado WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, expresó en la misma Audiencia que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 14-02-2008, cuando una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales, Brigada Especial de la INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje por los sectores mas críticos del Municipio Mariño, al momento que se desplazaban por la calle Velásquez cerca del Cementerio Nuevo de Porlamar, fueron informados por una joven que al frente de su casa había un problema familiar donde un hombre estaba golpeando a una ciudadana de nombre YARI RODRIGUEZ, por lo que procedieron a trasladarse al sitio con la joven al llegar al sitio observaron a un hombre dándoles golpes a una ciudadana por la cabeza, por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicaron su detención, pero en virtud de ambos estaban manchados de sangre, los trasladaron al Centro Diagnostico Integral, ubicado en el Sector Los Cocos, para que le realizaran las respectivas curas, posteriormente el ciudadano fue trasladado a la sede policial identificándose como ARGENIS JOSE GALAN GALAN, el hoy acusado”. En vista de la Admisión de hechos del acusado en cuanto al reconocimiento de su conducta antes descrita, que se subsume en la conducta antijurídica prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva penal especial vigente, este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ARGENIS JOSE GALAN GALAN, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Asimismo se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA

10:01 AM