REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002293
ASUNTO : OP01-P-2010-002293
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES ROSSET MENDEZ.

ACUSADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BONETT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29-01-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 20.325.516, residenciado en la Calle principal de Los Bagres, Casa S/N, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público respectivamente.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 10-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BONETT, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renunció al Lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta relacionada en el escrito acusatorio de la presentado en su oportunidad por la Fiscalia Tercera en su oportunidad, en donde se relacionan los hechos que se narran a continuación: “ acaecidos en fecha 18-04-2010, cuando funcionarios adscritos a la INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje, cuando en momentos en que se desplazaban por la Avenida Terranova de Porlamar, avistan un vehiculo marca Nissan de color azul, sin vidrios ahumados, el cual estaba tripulado por cuatro sujetos, el mismo correspondía a las características de un vehiculo que fue radiado momentos antes por la central de comunicaciones como el que había sido despojado de su propietario en la jurisdicción del Municipio Díaz, informándose además que había sido cometido por cuatro sujetos que se encontraban en ese momento armados, por lo cual procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso y dándose a la fuga en dirección al Sector el Poblado una vez que se encontraban en la altura de la calle Las Flores estacionaron el vehiculo en forma violenta desabornando el mismo los cuatro sujetos y enfrentándose a los funcionarios con las armas , por lo cual los funcionarios tuvieron que repeler la acción con sus armas reglamentarias , internándose los mismos en una zona boscosa y solicitando los funcionarios apoyo, en la persecución y aprehensión de los mismos resulto aprehendido el hoy acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BONETT.” Esta conducta reconocida por el acusado se encuentra encuadrada y se subsume en la norma adjetiva penal como antijurídica, este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ BONETT, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ

11:32 AM