REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001474
ASUNTO : OP01-P-2008-001474
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES ROSSET MENDEZ.

ACUSADO: MAIKEL GABRIEL FARIAS PATIÑO, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 20-10-1987, titular de la cédula de identidad N° V- 17.898.086, residenciado en la Calle Independencia, , Casa N° 6-49, cerca de la Peluquería la Independencia, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público respectivamente.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 09-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado MAIKEL GABRIEL FARIAS PATIÑO, quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta relacionada en el escrito acusatorio de la presentado en su oportunidad por la Fiscalia Tercera en su oportunidad, en donde se relacionan los hechos que se narran a continuación: “ acaecidos en fecha 13-04-2008, cuando una comisión policial adscrita a la INEPOL, recibieron llamada radiofónica del centro de comunicaciones informándoles que debían trasladarse hasta la calle la Marina cruce con Callejón Mata, del Sector Los Cocos de Porlamar, para verificar una situación de un herido por arma de fuego, al llegar la comisión al sitio observaron específicamente en el bar. Manzano, una aglomeración de personas quienes le manifestaron a la comisión policial que dos sujetos a bordo de una moto habían realizado varios disparos en contra de otra persona, logrando impactar al encargado del local, quien había sido trasladado a la clínica Maneiro, por lo que parte de la comisión policial se traslado a ese centro asistencial, y los otros funcionarios que conformaban la comisión policial se encargaron del operativo para encontrar a los sujetos que habían disparado, los funcionarios que se trasladaron a la Clínica Maneiro se entrevistaron con el hijo de la víctima ENDER SERRANO, quien les informo a los funcionarios miembros de la comisión policial que su padre SIMON SERRANO había fallecido a causa de los disparos que había recibido y entre los causantes de los mismo señalo al hoy acusado MAIKEL GABRIEL FARIAS PATIÑO, dentro del operativo desplegado los otros funcionarios se trasladaron al domicilio del acusado el cual, acompaño a los funcionarios sin oponer resistencia hasta la sede CICPC.” Esta conducta reconocida por el acusado se encuentra encuadrada y se subsume en la norma adjetiva penal como antijurídica, este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MAIKEL GABRIEL FARIAS PATIÑO, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INES ROSSET MENDEZ




10:40 AM