REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004749
ASUNTO : OP01-P-2011-004749
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GEISER ENRIQUE FERNANDEZ VASQUEZ, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.931.020, residenciado en el Sector La Figa de Boca de Río, frente a Comercial Pueblo Nuevo, Municipio Península de Macanao.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero (A) ABG. OBEL MORENO
DEFENSA PRIVADA PENAL ABG. JULIO OSTOS.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GEISER ENRIQUE FERNANDEZ VASQUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, siendo estos elementos los que rielan insertos a las actas y que ha traído el Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GEISER ENRIQUE FERNANDEZ VASQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado GEISER ENRIQUE FERNANDEZ VASQUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
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