REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004746
ASUNTO : OP01-P-2011-004746

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, de 48 años de edad, de profesión u oficio seguridad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9.300.704, nacido en fecha 05-08-1962, domiciliado en la calle Mérito Los Cocos, detrás del INAM Porlamar, casa sin número, a dos casas del INAM .

MINISTERIO PÚBLICO : ABG. OBEL MORENO, FISCAL AUXILIAR TERCERO.

DEFENSA PÚBLICA PENAL Abg. LUIS BELTRAN FUENTES

Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 último aparte del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, todo lo cual riela inserto a las actuaciones consignadas pro el representante del Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputados LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo de este Circuito penal.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó oficiar lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA