REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004731
ASUNTO : OP01-P-2011-004731
RESOLUCION JUDICIAL
ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 09.07.1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.785, de estado civil soltero, residenciado en el sector Achipano, calle Habana, casa s/n, de color morado con blanco, cerca del festejo maracucha, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE; Fiscal Cuarto del Ministerio Público,
DEFENSA PUBLICA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, tales como: Acta Policial de fecha 24 de Junio del 2011 suscrito por funcionarios adscritos al Dibise del Municipio Mariño, Oficio N° 948 procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivo de registros policiales, Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-073-TOX-095, practicado al imputado de autos, Experticia Química Botánica N° 023 practicado a la sustancia incautada, Registro de Cadena y Custodia de evidencias físicas N° 079.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo tanto en este caso lo procedente es aplicar una medida menos gravosa es decir una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa Publica se acuerda la practica de los exámenes psico-psiquiátricos, establecidos en el articulo 141 de la ley especial, para el día, a los fines de determinar el grado de consumidor.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA
11:16 AM
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