REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004729
ASUNTO : OP01-P-2011-004729

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-01-78, De 34 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.742, de Profesión U Oficio Comerciante, Residenciado en Casa sin numero, ubicada en calle en proyecto, Sector las Marvales, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL CUARTA DRA. MARBENY GUILARTE,
DEFENSA PRIVADA PENAL: ABOGADA TANIA PALUMBO.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Este Tribunal considera que se encuentra lleno el extremo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, por cuanto estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas SEGUNDO: De las actas se desprenden que existen elementos de convicción en contra de la imputada Ciudadana GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE lo cual se evidencia de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público y los cuales son acta policial de fecha 24 de junio de 2011 emanada de la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del estado, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la detención del imputado, de las actas de entrevistas suscritas por Maydkel Lozada y Francisco Salazar, quienes tienen conocimiento de los hechos, del acta de lectura de derechos del imputado, del informe pericial S/ de fecha 24 de junio de 2011 emanado de la Dirección de Investigaciones Policiales y penales practicado a los objetos incautados, del oficio Nº 9700-103-946 de fecha 25 de junio de 2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de la imputada, de la experticia toxicológica N° 9700-073-TOX-093 de fecha 25-06-2011 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la imputada, de la experticia Nº 9700-073-TOX-022, de fecha 25-06-2011 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la sustancia incautada.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción para estimar que la ciudadana imputada podría ser autora o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual será cumplida en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese los correspondientes oficios. Negándose el arresto domiciliario por cuanto existe la presunción de peligro de fuga
CUARTO: Se ordena la practica de un examen medico forense a favor de la imputada para el día Martes 28 de Junio de 2011 a las 07:00 horas de la mañana, a fin de verificar el estado de salud de la misma.
QUINTO: Se ordena continuar el procedimiento por la vía abreviada, tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, la cual es la titular de la acción penal y el órgano rector de la investigación.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dra. JAQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA