REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004728
ASUNTO : OP01-P-2011-004728
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: LUIS ANDRES MORENO RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 27.01.93, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.994.590, de estado civil soltero residenciado en la calle Nueva, casa S/N°, de color blanco sector Valparaíso, Juangriego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 08.11.86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.994.003, de estado civil soltero residenciado en la calle Silva casa N° 23, cerca del centro de salud de juangriego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta..
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. MARBENYS GUILARTE.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ.
Celebrada la audiencia de Oral de Imputacíón y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS LUIS ANDRES MORENO Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se informa al ciudadano LUIS ANDRES MORENO Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, que deberá comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es
decir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se insta al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas.
CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra al Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
12:20 PM
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